III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5931)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

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subyace a las normas sobre forma de convocatoria, que no se considera necesario
cumplir en el caso de junta universal.
Tratándose de acuerdos que hayan de inscribirse en el Registro Mercantil, deben
constar en la certificación de los acuerdos sociales -o en la escritura o el acta notarial, en
el presente supuesto- los elementos esenciales para poder apreciar la regularidad de la
convocatoria de la junta general o, en su caso, las circunstancias necesarias para su
consideración como junta universal (cfr. artículos 97, apartado l, circunstancias 2.ª y 3.ª,
y 112.2 del Reglamento del Registro Mercantil […]),
Para la aplicación del artículo 173 TRLSC a la primera junta celebrado el día 22 de
junio de 2021, cabe mencionar que tampoco debe entenderse aplicable a la misma, pues
si bien se trataba de una Junta General Ordinaria y hubo convocatoria, con la
celebración de la posterior Junta se dejó sin efecto el único acuerdo que hacía inscribible
dicha Junta.
Por tanto, tras dejar sin efecto el acuerdo y haber adoptado otro con un contenido
diferente, el primero de los acuerdos deja de existir y tener relevancia, por lo que la junta
de 22 de junio no es más que una junta en la que se aprueban las cuentas anuales del
ejercicio 2020, siendo necesario depositar dichas cuentas, pero no existe ningún acuerdo
que requiera de su inscripción en el Registro Mercantil».
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de enero de 2022, el registrador Mercantil emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 28, 173 y 176.2 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; 19 bis y322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 22.4 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal; las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo
de 1987, 30 de enero de 2001 y 3 de abril de 2011; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero y 14 de octubre de 1991, 2 y 3
de agosto de 1993, 25 de abril y 25 de septiembre de 1997, 15 de octubre de 1998, 7 de
abril, 14 de octubre y 24 de noviembre de 1999, 22 y 29 de abril de 2000, 31 de octubre
de 2001, 7 de octubre y 11 de noviembre de 2002, 26 de febrero de 2004, 16 de abril
y 26 de julio de 2005, 24 de enero de 2006, 21 de marzo, 29 de junio y 5 de julio
de 2011, 2 de agosto y 10 de octubre de 2012, 16 y 26 de febrero, 23 de septiembre y 1,
3 y 23 de octubre de 2013, 28 de febrero, 23 de mayo y 28 de octubre de 2014, 13 de
enero, 15 de junio, 9 y 21 de septiembre y 21 de octubre de 2015, 27 de enero y 25 de
abril de 2016, 22 de mayo y 20 de diciembre de 2017, 17 y 25 de octubre de 2018 y 2, 9
y 31 de enero, 28 de febrero, 2, 3 y 4 de octubre y 6 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020 y 17 de mayo y 3 de diciembre de 2021.
1. En este expediente debe determinarse si es o no inscribible la disposición de los
estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada según la cual las juntas generales
deberán ser convocadas «(…) mediante carta certificada con acuse de recibo o
telegrama, dirigido a cada socio (…)».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que «de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de sociedades de Capital y
con la finalidad de que la convocatoria se realice por un medio que asegure la recepción
del anuncio por todos los socios, es necesario establecer que cuando la convocatoria se
realice mediante telegrama, éste sea con acuse de recibo».
El recurrente no expresa alegación alguna sobre la objeción que el registrador opone de
la nueva norma estatutaria, sino que se limita a defender que las convocatorias de las juntas

cve: BOE-A-2022-5931
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Núm. 86