III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5931)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

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generales que han adoptado los acuerdos relativos a dicha modificación estatutaria han sido
realizadas correctamente, algo que en la calificación impugnada no se cuestiona.
2. Con la finalidad de simplificar y disminuir los costes en las convocatorias de la
junta general de las sociedades de capital, el artículo 173 de su ley reguladora, en
sustitución de la forma de convocatoria prevista con carácter supletorio (anuncio
publicado en la página web de la sociedad, inscrita y publicada, o, en su defecto, anuncio
publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor
circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social) permite que los
estatutos sociales establezcan que «la convocatoria se realice por cualquier
procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del
anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la
documentación de la sociedad».
Con tales requisitos se pretende garantizar al socio una publicidad que le permita
conocer, con la suficiente antelación, las cuestiones sobre las que es llamado a
pronunciarse y reflexionar detenidamente sobre el sentido del voto por emitir. Por ello,
para enjuiciar la admisibilidad o el rechazo de los procedimientos estatutarios de
convocatoria de la junta general en sustitución de la publicación en el «Boletín Oficial del
Registro Mercantil» y en la web o en un diario, deberá apreciarse si con aquéllos se
cumplen o no las garantías de información que sobre la convocatoria se pretende
asegurar por la norma legal.
Como se expresó ya en la Resolución de 2 de agosto de 2012, este Centro Directivo
ha entendido que el envío por correo certificado con aviso de recibo cumple tales
exigencias legales (cfr., por todas, la Resolución de 16 de abril de 2005), a lo que debe
añadirse que según la doctrina del Tribunal Supremo, acreditada la remisión y recepción
de la comunicación postal, incumbiría al socio la prueba de la falta de convocatoria
(Sentencia de 3 de abril de 2011), por lo que no cabe exigencia adicional sobre la
acreditación fehaciente del contenido de ésta.
También ha admitido esta Dirección General (vid. Resoluciones de 21 de marzo y 5 de
julio de 2011, 2 de enero y 6 de noviembre de 2019 y 15 de junio de 2020) que la
convocatoria se realice mediante burofax con certificación del acuse de recibo, por ser un
sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo y que permite al
socio disponer de más plazo entre la recepción de la convocatoria y la celebración de la junta
(habida cuenta de la rápida recepción del burofax por los destinatarios, sin que ello pueda
predicarse de la misma forma de la comunicación por carta certificada con acuse de recibo;
diferencia que adquiere importancia, dado que la antelación con que debe ser convocada la
junta se computa desde la fecha en que se remite el anuncio, y no desde su recepción artículo 176.2 de la Ley de Sociedades de Capital-). Pero, además, para que pueda admitirse
la remisión por burofax con certificación del acuse de recibo es imprescindible que el
operador postal sea la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.», y así lo ha entendido
este Centro Directivo en las citadas Resoluciones de 2 de enero y 6 de noviembre de 2019
y 15 de junio de 2020.
3. Por las anteriores consideraciones, la objeción que en el presente caso opone el
registrador debe ser confirmada, de modo que para que pueda admitirse la comunicación
de la convocatoria por telegrama debe remitirse éste con acuse de recibo.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 22 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.