III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5929)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se deniega la solicitud de practicar una anotación preventiva por defectos subsanables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50679

nulidad de los mismos títulos. En el caso de que se suspendiera la inscripción por faltas
subsanables del título y no se solicitare la anotación preventiva, podrán los interesados
subsanar las faltas en los sesenta días que duran los efectos del asiento de
presentación. Si se extiende anotación preventiva, podrá hacerse en el tiempo que ésta
subsista, según el artículo 96 de esta Ley.
Cuando se hubiere denegado la inscripción y el interesado, dentro de los sesenta
días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, propusiera demanda ante los
Tribunales de Justicia para que se declare 14 validez del título, podrá pedirse anotación
preventiva de la demanda, y la que se practique se retrotraerá a la fecha del asiento de
presentación. Después de dicho término no surtirá efecto la anotación preventiva de la
demanda, sino desde su ficha.
En el caso de recurrir contra la calificación, todos los términos expresados en los dos
párrafos anteriores quedarán en suspenso desde el día en que se interponga la
demanda o el recurso hasta el de su resolución definitiva.”
Fundamentos de Derecho.
Artículos Ley Hipotecaria:
Artículo 323.
Si la calificación fuere negativa o el Registrador denegare la práctica de la inscripción
de los títulos no calificados en plazo, se entenderá prorrogado automáticamente el
asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la
última notificación a que se refiere el artículo anterior. De esta fecha se dejará constancia
por nota al margen del asiento de presentación.
La duración de la prórroga y del plazo para interponer recurso gubernativo empezará
a contar, en el caso de que se vuelva a presentar el título calificado durante la vigencia
del asiento de presentación sin haberse subsanado los defectos en los términos
resultantes de la nota de calificación, desde la notificación de ésta.
Vigente el asiento de presentación, el interesado o el Notario autorizante del título y,
en su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiere expedido, podrán solicitar
dentro del plazo de sesenta días a que se refiere el párrafo anterior que se practique la
anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 324.

Artículo 325.
Estarán legitimados para interponer este recurso:
a) La persona, natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción,
quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta, como transferente o por
otro concepto, y quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la
representación legal o voluntaria de unos y otros para tal objeto; el defecto o falta de

cve: BOE-A-2022-5929
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Las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante
la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites
previstos en los artículos siguientes, o ser impugnadas directamente ante los juzgados
de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble,
siendo de aplicación las normas del juicio verbal y observándose, en la medida en que le
sean aplicables, las disposiciones contenidas en el artículo: 328 de esta Ley.
Cuando el conocimiento del recurso esté atribuido por los Estatutos de Autonomía a
los órganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad Autónoma en que esté
demarcado el Registro de la Propiedad, el recurso se interpondrá ante el órgano
jurisdiccional competente, Si se hubiera interpuesto ante la mencionada Dirección
General, ésta. lo remitirá a dicho órgano.