III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5929)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se deniega la solicitud de practicar una anotación preventiva por defectos subsanables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50678
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. D. L. S. interpuso recurso el día 23 de
diciembre de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones.
Primera.
Antecedentes de hecho.
I. El día 16 de abril de 2021 se presentó en el Registro Mercantil de Madrid el
Mandamiento expedido por el Juzgado de lo Mercantil N.º Uno de Las Palmas, dictado
en los autos de Jurisdicción Voluntaria n.º 145/2018 seguido a instancias de don I. D. L.
A. contra la entidad mercantil “Procor San Ignacio Dos, SL En liquidación”, provista de
CIF (…) ordenando se procediese a la inscripción del nombramiento del liquidador
judicialmente nombrado (…)
II. En relación con el citado mandamiento judicial, expedido a instancias de esta
parte, la Registradora Mercantil de Madrid doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez,
previa identificación del expediente (Diario/Asiento: 3122/652; F. Presentación:
16/04/2021; Entrad: 1/2021/57.982M; Sociedad: Procor San Ignacio Dos, SL;
Autorizante: Juzgado de lo Mercantil. N.º 1; Protocolo 07/04/2021), emitió el día 23 de
abril de 2021 la calificación (…)
III. Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2021 la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó Resolución desestimando el recurso gubernativo
interpuesto por esta parte contra la nota de calificación de la Registradora Mercantil VI
de Madrid, por la que se deniega la inscripción del nombramiento del liquidador
judicialmente nombrado de la entidad mercantil “Procor San Ignacio Dos, SL” (…)
IV. Tras la publicación de la citada Resolución, con fecha 28 de septiembre de 2021
el compareciente, don I. D. L. S. interpuso ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid,
al amparo de lo prevenido en el art. 328 de la Ley Hipotecaria, Recurso contra la
indicada Resolución dictada el día 15 de julio de 2021 por la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la Registradora Mercantil VI de Madrid, por la que se deniega la inscripción del
nombramiento del liquidador judicialmente nombrado de la entidad mercantil “Procor San
Ignacio Dos, SL” (…)
V. Una vez formulada la demanda judicial contra la Resolución, y por ende, contra
la calificación negativa, se solicitó del Registro Mercantil, la suspensión del asiento de
presentación en los términos prevenidos en el apartado 3.º del artículo 66 de la Ley
Hipotecaria.
Improcedencia de la calificación.
La Registradora Mercantil, en su calificación negativa se limita a afirmar que al
encontrarse el expediente de recurso gubernativo ya resuelto por la Dirección General
confirmando la calificación de la Registradora, al dirigirse la demanda no contra la
calificación sino contra la Resolución de la Dirección General, no puede considerarse de
aplicación el artículo 66 de la Ley Hipotecaria, obviando que la citada Resolución no es
un acto independiente, sino confirmatorio de la calificación, de tal forma que la firmeza
jurídica de aquella depende de la sentencia que en su día recaiga en el recurso
interpuesto contra esta última.
Basta aquí con la reproducción literal del artículo 66 de la Ley Hipotecaria, a cuyo
tenor:
“Los interesados podrán reclamar contra el acuerdo de calificación del registrador,
por el cual suspende o deniega el asiento solicitado, La reclamación podrá iniciarse ante
la Dirección General de los Registros del Notariado o bien directamente ante el Juzgado
de Primera Instancia competente. Sin perjuicio de ello, podrán también acudir, si quieren,
a los Tribunales de Justicia para ventilar y contender entre si acerca de la validez o
cve: BOE-A-2022-5929
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Segunda.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50678
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. D. L. S. interpuso recurso el día 23 de
diciembre de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones.
Primera.
Antecedentes de hecho.
I. El día 16 de abril de 2021 se presentó en el Registro Mercantil de Madrid el
Mandamiento expedido por el Juzgado de lo Mercantil N.º Uno de Las Palmas, dictado
en los autos de Jurisdicción Voluntaria n.º 145/2018 seguido a instancias de don I. D. L.
A. contra la entidad mercantil “Procor San Ignacio Dos, SL En liquidación”, provista de
CIF (…) ordenando se procediese a la inscripción del nombramiento del liquidador
judicialmente nombrado (…)
II. En relación con el citado mandamiento judicial, expedido a instancias de esta
parte, la Registradora Mercantil de Madrid doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez,
previa identificación del expediente (Diario/Asiento: 3122/652; F. Presentación:
16/04/2021; Entrad: 1/2021/57.982M; Sociedad: Procor San Ignacio Dos, SL;
Autorizante: Juzgado de lo Mercantil. N.º 1; Protocolo 07/04/2021), emitió el día 23 de
abril de 2021 la calificación (…)
III. Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2021 la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó Resolución desestimando el recurso gubernativo
interpuesto por esta parte contra la nota de calificación de la Registradora Mercantil VI
de Madrid, por la que se deniega la inscripción del nombramiento del liquidador
judicialmente nombrado de la entidad mercantil “Procor San Ignacio Dos, SL” (…)
IV. Tras la publicación de la citada Resolución, con fecha 28 de septiembre de 2021
el compareciente, don I. D. L. S. interpuso ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid,
al amparo de lo prevenido en el art. 328 de la Ley Hipotecaria, Recurso contra la
indicada Resolución dictada el día 15 de julio de 2021 por la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la Registradora Mercantil VI de Madrid, por la que se deniega la inscripción del
nombramiento del liquidador judicialmente nombrado de la entidad mercantil “Procor San
Ignacio Dos, SL” (…)
V. Una vez formulada la demanda judicial contra la Resolución, y por ende, contra
la calificación negativa, se solicitó del Registro Mercantil, la suspensión del asiento de
presentación en los términos prevenidos en el apartado 3.º del artículo 66 de la Ley
Hipotecaria.
Improcedencia de la calificación.
La Registradora Mercantil, en su calificación negativa se limita a afirmar que al
encontrarse el expediente de recurso gubernativo ya resuelto por la Dirección General
confirmando la calificación de la Registradora, al dirigirse la demanda no contra la
calificación sino contra la Resolución de la Dirección General, no puede considerarse de
aplicación el artículo 66 de la Ley Hipotecaria, obviando que la citada Resolución no es
un acto independiente, sino confirmatorio de la calificación, de tal forma que la firmeza
jurídica de aquella depende de la sentencia que en su día recaiga en el recurso
interpuesto contra esta última.
Basta aquí con la reproducción literal del artículo 66 de la Ley Hipotecaria, a cuyo
tenor:
“Los interesados podrán reclamar contra el acuerdo de calificación del registrador,
por el cual suspende o deniega el asiento solicitado, La reclamación podrá iniciarse ante
la Dirección General de los Registros del Notariado o bien directamente ante el Juzgado
de Primera Instancia competente. Sin perjuicio de ello, podrán también acudir, si quieren,
a los Tribunales de Justicia para ventilar y contender entre si acerca de la validez o
cve: BOE-A-2022-5929
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Segunda.