III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5929)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se deniega la solicitud de practicar una anotación preventiva por defectos subsanables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50677
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
5929
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se deniega la solicitud de
practicar una anotación preventiva por defectos subsanables.
En el recurso interpuesto por don I. D. L. S. contra la nota de calificación emitida por
la registradora Mercantil VI de Madrid, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, por la
que se deniega la solicitud de practicar la anotación preventiva por defectos
subsanables.
Hechos
I
La cuestión planteada en este expediente arranca de la controversia que dio lugar a
la Resolución de este Centro Directivo de 15 de julio de 2021, publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» de fecha 29 de julio de 2021, por la que se confirmó el rechazo de la
inscripción de un mandamiento judicial sobre nombramiento de liquidador de la
compañía «Procor San Ignacio Dos, S.L.» por el impedimento de constar previamente
inscrita la reactivación de la sociedad.
Según manifestaba don I. D. L. S., el día 28 de septiembre de 2021 impugnó la
reseñada Resolución, al amparo del artículo 328 de la Ley Hipotecaria, mediante
demanda presentada en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
II
«A la vista del escrito presentado por usted en este Registro Mercantil con fecha 29
de octubre de 2021, en el que comunica que ha formulado recurso contra la resolución
dictada el día 15 de julio de 2021 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2021) en el recurso
interpuesto contra la calificación de la registradora mercantil VI de Madrid denegando la
inscripción del nombramiento de liquidador, judicialmente nombrado, de la entidad
“Procor San Ignacio Dos SL”, pongo en su conocimiento que, al encontrarse el
expediente de recurso gubernativo ya resuelto por la citada Dirección General, la
calificación de la registradora que suscribe y teniendo en cuenta según manifiesta, que el
objeto de la demanda presentada se dirige contra la indicada resolución de ese Centro
Directivo, no puede considerarse de aplicación el invocado artículo 66 de la Ley
Hipotecaria, por lo que su escrito queda incorporado, sin más trámite, al expediente de
referencia.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de noviembre de 2021, La registradora mercantil (firma ilegible). Fdo. M.ª
Victoria Arizmendi Gutiérrez.»
cve: BOE-A-2022-5929
Verificable en https://www.boe.es
Una vez interpuesta dicha demanda, el día 29 de octubre de 2021 solicitó por escrito
del Registro Mercantil de Madrid la prórroga del asiento de presentación originario,
invocando el tercer párrafo del artículo 66 de la Ley Hipotecaria, siendo esta prórroga
denegada mediante, nota de fecha 2 de noviembre de 2021, con los argumentos que, a
continuación, se reproducen:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50677
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
5929
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se deniega la solicitud de
practicar una anotación preventiva por defectos subsanables.
En el recurso interpuesto por don I. D. L. S. contra la nota de calificación emitida por
la registradora Mercantil VI de Madrid, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, por la
que se deniega la solicitud de practicar la anotación preventiva por defectos
subsanables.
Hechos
I
La cuestión planteada en este expediente arranca de la controversia que dio lugar a
la Resolución de este Centro Directivo de 15 de julio de 2021, publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» de fecha 29 de julio de 2021, por la que se confirmó el rechazo de la
inscripción de un mandamiento judicial sobre nombramiento de liquidador de la
compañía «Procor San Ignacio Dos, S.L.» por el impedimento de constar previamente
inscrita la reactivación de la sociedad.
Según manifestaba don I. D. L. S., el día 28 de septiembre de 2021 impugnó la
reseñada Resolución, al amparo del artículo 328 de la Ley Hipotecaria, mediante
demanda presentada en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
II
«A la vista del escrito presentado por usted en este Registro Mercantil con fecha 29
de octubre de 2021, en el que comunica que ha formulado recurso contra la resolución
dictada el día 15 de julio de 2021 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2021) en el recurso
interpuesto contra la calificación de la registradora mercantil VI de Madrid denegando la
inscripción del nombramiento de liquidador, judicialmente nombrado, de la entidad
“Procor San Ignacio Dos SL”, pongo en su conocimiento que, al encontrarse el
expediente de recurso gubernativo ya resuelto por la citada Dirección General, la
calificación de la registradora que suscribe y teniendo en cuenta según manifiesta, que el
objeto de la demanda presentada se dirige contra la indicada resolución de ese Centro
Directivo, no puede considerarse de aplicación el invocado artículo 66 de la Ley
Hipotecaria, por lo que su escrito queda incorporado, sin más trámite, al expediente de
referencia.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de noviembre de 2021, La registradora mercantil (firma ilegible). Fdo. M.ª
Victoria Arizmendi Gutiérrez.»
cve: BOE-A-2022-5929
Verificable en https://www.boe.es
Una vez interpuesta dicha demanda, el día 29 de octubre de 2021 solicitó por escrito
del Registro Mercantil de Madrid la prórroga del asiento de presentación originario,
invocando el tercer párrafo del artículo 66 de la Ley Hipotecaria, siendo esta prórroga
denegada mediante, nota de fecha 2 de noviembre de 2021, con los argumentos que, a
continuación, se reproducen: