III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5927)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50663

directamente inscribibles en los libros del Registro. Es doctrina reiterada de la Dirección
General (antes de los Registros y Notariado) de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, el
respeto a la función jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a los jueces y
tribunales, impone a todas las autoridades y funcionarios públicos, incluidos por ende los
registradores de la propiedad, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales. Y el
registrador tiene, sobre tales resoluciones, la obligación de calificar determinados
extremos, entre los cuales no está el fondo de la resolución.
13880 Resolución de 3 de noviembre de 2017. de la Dirección General de los
Registros y del Notariado BOE 29-11-2017 y 17390 Resolución de 14 de noviembre
de 2019 BOE 3-12-19:
El procedimiento tiene dos momentos de especial trascendencia, aquél en que se
nombra un contador-partidor y un perito para que lleven a cabo las labores de avalúo y
división (artículo 784.2.3). y aquél otro en que los interesados, una vez llevadas a cabo
dichas labores (artículo 786), dan o no su conformidad a las mismas. Si las partes no
consienten en la partición propuesta, el procedimiento se transforma en contencioso
siguiéndose por los trámites del juicio verbal a cuyo fin, la sentencia que lo resuelva, una
vestirme, será título suficiente a los efectos de la alteración del contenido del Registro de
la Propiedad (artículo 40 de la Ley Hipotecaria).
5294 Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado BOE 9-abril-2019:
Entrando en el estudio del defecto objeto del recurso, este Centro Directivo tiene
declarado que las sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria
son directamente inscribibles en los libros del Registro, mediante la presentación del
correspondiente testimonio de la resolución judicial, que acredite su contenido, así como
la firmeza de la misma.
12200 Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado BOE 22-diciembre-2016: Esta Dirección General ha señalado
(cfr. Resolución de 19 julio de 2016) que en los procesos judiciales de división de
herencia que culminan de manera no contenciosa se precisa escritura pública, esta
misma regla es aplicable por la remisión legal que se efectúa conforme ha quedado
expuesto, al caso de la liquidación judicial de gananciales.
17390 Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado. BOE 3-12-2019 expresa lo siguiente:
“El artículo 100 del Reglamento Hipotecario, textualmente dice que: ‘La calificación
por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a
la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el
procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del
documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro’.
De manera expresa se ha pronunciado, por ejemplo, la Resolución de 6 de
septiembre de 2016: No cabe en consecuencia amparar las afirmaciones del escrito de
recurso que pretenden equiparar el supuesto de hecho al de presentación en el Registro
de la Propiedad del testimonio de una sentencia recaída en procedimiento ordinario.
Este criterio, además, es compartido unánimemente por la doctrina, para quienes la
referencia a la sentencia firme contenida en el artículo 14 de la Ley Hipotecaria se limita
a las particiones judiciales concluidas con oposición.
Por ello, y fuera de los supuestos en que hubiese habido oposición entre las partes y
verdadera controversia, el acuerdo de los interesados que pone fin al procedimiento de
división de un patrimonio no pierde su carácter de documento privado.
En el mismo sentido la Resolución de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado publicada el 19-9-16 8565 QUE recoge otras resoluciones:
siguieron esta misma línea las Resoluciones de 5 de agosto de 2013, 25 de febrero

cve: BOE-A-2022-5927
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Núm. 86