III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5927)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50662
del juicio se dictó la sentencia de 9 de marzo de 2012 repetidamente referida que acordó
que la mitad de la finca registral 154 es ganancial.
Posteriormente inicié el procedimiento de liquidación de los gananciales, es decir la
partición y adjudicación de dichos bienes, que ja sentencia referida había acordado y
determinado que eran gananciales, y que también finalizó por sentencia. Este
procedimiento es el 318/2017 del mismo juzgado Todo ello se siguió según los
artículos 810 y concordantes LEC:
Artículo 810.
Liquidación del régimen económico matrimonial.
1. Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el
régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación
de éste.
5. De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen
económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador
y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 de esta ley,
continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes
Es decir el procedimiento de división de herencia, regulado en los artículos
siguientes:
Artículo 784. Designación del contador y de los peritos... 3. Si de la Junta resultare
falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con
especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.
Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el
contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, pero nunca más de
uno por cada clase de bienes que deban ser tasados.
Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias.
1. El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la
ley aplicable a la sucesión del causante...”
1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de las
operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición.
Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las
operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten. La oposición habrá
de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se
refiere y las razones en que se funda.
3. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones
divisorias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las
partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días
siguientes.
5. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que
propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del
procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.
Es decir, en mi caso se trata de sentencias dictadas por un Juez después de valorar
las pruebas y entrar en el fondo del asunto en dos juicios controvertidos o contenciosos
en el que la otra parte ha sido el titular registral del inmueble don J. L. M.: sentencias
firmes y cuyo testimonio (y el del cuaderno particional judicial aprobado) he acompañado
y por ello son títulos aptos para ser inscritos, según artículo 34 Reglamento Hipotecario.
Resoluciones de las que resulta la mutación jurídico real cuya inscripción la exponente
insta. Y tratándose de documentos judiciales, la Registradora no puede ni debe entrar en
el fondo de la sentencia, sino que la misma constituye título inscribible para la práctica
del asiento registral, máxime como sucede en el caso presente cuando las Sentencias
objeto de inscripción son declarativas con transcendencia inmobiliaria y. por tanto,
cve: BOE-A-2022-5927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50662
del juicio se dictó la sentencia de 9 de marzo de 2012 repetidamente referida que acordó
que la mitad de la finca registral 154 es ganancial.
Posteriormente inicié el procedimiento de liquidación de los gananciales, es decir la
partición y adjudicación de dichos bienes, que ja sentencia referida había acordado y
determinado que eran gananciales, y que también finalizó por sentencia. Este
procedimiento es el 318/2017 del mismo juzgado Todo ello se siguió según los
artículos 810 y concordantes LEC:
Artículo 810.
Liquidación del régimen económico matrimonial.
1. Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el
régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación
de éste.
5. De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen
económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador
y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 de esta ley,
continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes
Es decir el procedimiento de división de herencia, regulado en los artículos
siguientes:
Artículo 784. Designación del contador y de los peritos... 3. Si de la Junta resultare
falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con
especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.
Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el
contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, pero nunca más de
uno por cada clase de bienes que deban ser tasados.
Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias.
1. El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la
ley aplicable a la sucesión del causante...”
1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de las
operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición.
Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las
operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten. La oposición habrá
de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se
refiere y las razones en que se funda.
3. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones
divisorias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las
partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días
siguientes.
5. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que
propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del
procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.
Es decir, en mi caso se trata de sentencias dictadas por un Juez después de valorar
las pruebas y entrar en el fondo del asunto en dos juicios controvertidos o contenciosos
en el que la otra parte ha sido el titular registral del inmueble don J. L. M.: sentencias
firmes y cuyo testimonio (y el del cuaderno particional judicial aprobado) he acompañado
y por ello son títulos aptos para ser inscritos, según artículo 34 Reglamento Hipotecario.
Resoluciones de las que resulta la mutación jurídico real cuya inscripción la exponente
insta. Y tratándose de documentos judiciales, la Registradora no puede ni debe entrar en
el fondo de la sentencia, sino que la misma constituye título inscribible para la práctica
del asiento registral, máxime como sucede en el caso presente cuando las Sentencias
objeto de inscripción son declarativas con transcendencia inmobiliaria y. por tanto,
cve: BOE-A-2022-5927
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Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas.