III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5927)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50661

procedimiento n.º 318/2017 seguido ante el mismo Juzgado de Primera Instancia n.º 2
de Ontinyent. Procedimiento contencioso, por cuanto el Sr. L. M. se opuso al cuaderno
particional elaborado por la Sra. perito Contadora-partidora judicial y se celebró juicio
verbal para dirimir la controversia. Una vez más la Juez tuvo que valorar pruebas y entrar
en el fondo del asunto.
Se dictó la Sentencia n.º 150/2019 de 27 de noviembre de 2019, sentencia que
recurrió en apelación el Sr. L. y que fue confirmada por sentencia N.º 45/2021 de 1 de
febrero de 2021 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia (rollo de
apelación n.º 680/2020) y que también es firme. Asimismo, se ha dictado Auto aclaratorio
de la sentencia de primera instancia en fecha 21 de junio de 2021.
La sentencia n.º 150/19 de primera instancia (aclarada por el referido auto y
confirmada por la de la Audiencia Provincial) aprueba el cuaderno particional de la
sociedad de gananciales de D.ª M. I. C. C. y D. J. L. M. realizado por la Sra. ContadoraPartidora judicial D.ª L. S. B. el día 15 de julio de 2019.
Todas estas resoluciones también son firmes, pues de otro modo no se hubiera
expedido el testimonio de las mismas por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia
(antes Secretario) ya que el artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le confiere con
exclusividad y plenitud el dar fe de las actuaciones y resoluciones judiciales y expedir
testimonios. Y estas resoluciones que hemos indicado y cuyo testimonio aportamos al
Registro Propiedad y ahora volvemos a acompañar, son documentos públicos según
dispone el artículo 317.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.º En el cuaderno particional referido y adjuntado se adjudicaron a la exponente,
entre otros bienes, la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida:
7.–Mitad de la Finca n.º 154 del Registro de la Propiedad de Albaida: Vivienda: Finca en
municipio de Rugat, sita en (…) Finca registral n.º 154, Tomo 640, Libro 9, Folio 156 del
Registro de la Propiedad de Albaida. Situada en el municipio de Rugat (…) Referencia
catastral 8969118YJ2086H0001DY. Consta de 140 metros cuadrados construidos. Valor:
43.120 euros (Valor mitad: 21.560 euros).
Queremos hacer hincapié en el hecho de que el inventario de la sociedad de
gananciales se determinó en juicio contencioso y la partición de los bienes y el cuaderno
fueron aprobados después de una controversia, de un juicio, contencioso, donde la Sra.
Juez entró en el fondo del asunto, valorando pruebas, para finalmente rechazar la
oposición de D. J. L. M. al cuaderno particional y aprobarlo; que dicha sentencia fue
recurrida en apelación por el Sr. L. y la Sala, después de volver a valorar las pruebas y
los documentos, dictó Sentencia confirmando la de Primera Instancia.
Entendemos que la determinación de que la mitad de la finca 154 es ganancial y la
adjudicación de la misma a la exponente y cuya inscripción solicito consta en
documentos públicos expedidos por la autoridad judicial cuales son el testimonio de tres
sentencias que son documentos de los exigidos por el artículo 34 del Reglamento
Hipotecario (…)
Cuarto.–En el supuesto de este expediente la exponente M. I. C. C. instó, de acuerdo
con el artículo 808 Ley Enjuiciamiento Civil, el procedimiento para la liquidación del
régimen económico-matrimonial de gananciales. Este procedimiento está regulado en los
artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según el artículo 809. Formación del inventario:
“2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el
inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Letrado de la
Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación
con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. La sentencia resolverá sobre todas las
cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá
lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.”
En mi caso, en el procedimiento de liquidación de gananciales n.º 358/2008 que yo
inicié por demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º Dos de Ontinyent, después

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Núm. 86