III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5927)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50660
queda prorrogado por sesenta días desde la fecha de notificación de la presente
calificación.
Contra la presente calificación (…)
Albaida, a fecha del sello electrónico subsiguiente. La Registradora. Fdo. Doña
Gema Reig Palmero. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por Gema Reig Palmero registrador/a de Registro Propiedad DE Albaida a día veinticinco
de noviembre del dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. C. C. interpuso recurso mediante
escrito fechado el día 23 de diciembre de 2021 y en el que expresaba las alegaciones
siguientes:
«Hechos
Primero.–(…)
Tercero.–Los artículos del Código Civil citados por la Sra. Registradora del Código no
se corresponden con el fondo de la pretensión de la exponente.
No estamos ante un supuesto de autonomía de la voluntad del artículo 1.255 CC, ni
de transmisión de bienes entre cónyuges del artículo 1.323 del CC. Tampoco estamos
ante un supuesto de una liquidación de gananciales realizada de mutuo acuerdo, ni
siquiera existe una transacción judicial, pues las transacciones judiciales se homologan
por Autos.
La resolución de la Dirección General a que se refiere la Sra. Registradora de 25 de
febrero de 2021 publicada en el BOE el 22-abril-2021 trata de un supuesto de una
escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por notario, en la que los otorgantes
modifican de mutuo o común acuerdo el régimen económico matrimonial y disuelven y
liquidan su comunidad.
Pero, en mi caso se trata de que el carácter ganancial de los bienes que conforman
el activo y las deudas del pasivo y posteriormente la liquidación y partición de la
sociedad de gananciales, se determinaron o fijaron en dos juicios o procedimientos
judiciales contenciosos, es decir, no consensuados, procedimientos que finalizaron por
sentencias que son firmes (pues de otro modo no se hubiera expedido testimonio de las
mismas):
– En el fundamento de Derecho tercero de dicha sentencia se expone la prueba y
las circunstancias de la procedencia y fundamento de considerar la mitad de la casa que
constituye la finca 154 del Registro de la Propiedad de Albaida ganancial e incluirla en el
inventario del activo ganancial.
– Y en el fallo de la sentencia, en el apartado 7.º, se declara que en el inventario de
la sociedad de gananciales se debe incluir la mitad de la casa que constituye la finca 154
del Registro de la Propiedad de Albaida.
– La sentencia no fue recurrida y es firme.
2.º Posteriormente, la dicente M. I. C. C. instó contra don J. L. M. procedimiento
judicial de liquidación y partición de los bienes que conformaban dicho inventario,
cve: BOE-A-2022-5927
Verificable en https://www.boe.es
1.º En el procedimiento contencioso de liquidación de gananciales n.º 358/2008
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º Dos de Ontinyent se determinaron y
fijaron por Sentencia firme de 9 de marzo de 2012 los bienes que conformaban el activo
y las deudas del pasivo del inventario de la sociedad de gananciales de la dicente M. I.
C. C. y de D. J. L. M.
Se celebró un juicio en el que el Juez, después de valorar las pruebas, entró en el
fondo del asunto.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50660
queda prorrogado por sesenta días desde la fecha de notificación de la presente
calificación.
Contra la presente calificación (…)
Albaida, a fecha del sello electrónico subsiguiente. La Registradora. Fdo. Doña
Gema Reig Palmero. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por Gema Reig Palmero registrador/a de Registro Propiedad DE Albaida a día veinticinco
de noviembre del dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. C. C. interpuso recurso mediante
escrito fechado el día 23 de diciembre de 2021 y en el que expresaba las alegaciones
siguientes:
«Hechos
Primero.–(…)
Tercero.–Los artículos del Código Civil citados por la Sra. Registradora del Código no
se corresponden con el fondo de la pretensión de la exponente.
No estamos ante un supuesto de autonomía de la voluntad del artículo 1.255 CC, ni
de transmisión de bienes entre cónyuges del artículo 1.323 del CC. Tampoco estamos
ante un supuesto de una liquidación de gananciales realizada de mutuo acuerdo, ni
siquiera existe una transacción judicial, pues las transacciones judiciales se homologan
por Autos.
La resolución de la Dirección General a que se refiere la Sra. Registradora de 25 de
febrero de 2021 publicada en el BOE el 22-abril-2021 trata de un supuesto de una
escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por notario, en la que los otorgantes
modifican de mutuo o común acuerdo el régimen económico matrimonial y disuelven y
liquidan su comunidad.
Pero, en mi caso se trata de que el carácter ganancial de los bienes que conforman
el activo y las deudas del pasivo y posteriormente la liquidación y partición de la
sociedad de gananciales, se determinaron o fijaron en dos juicios o procedimientos
judiciales contenciosos, es decir, no consensuados, procedimientos que finalizaron por
sentencias que son firmes (pues de otro modo no se hubiera expedido testimonio de las
mismas):
– En el fundamento de Derecho tercero de dicha sentencia se expone la prueba y
las circunstancias de la procedencia y fundamento de considerar la mitad de la casa que
constituye la finca 154 del Registro de la Propiedad de Albaida ganancial e incluirla en el
inventario del activo ganancial.
– Y en el fallo de la sentencia, en el apartado 7.º, se declara que en el inventario de
la sociedad de gananciales se debe incluir la mitad de la casa que constituye la finca 154
del Registro de la Propiedad de Albaida.
– La sentencia no fue recurrida y es firme.
2.º Posteriormente, la dicente M. I. C. C. instó contra don J. L. M. procedimiento
judicial de liquidación y partición de los bienes que conformaban dicho inventario,
cve: BOE-A-2022-5927
Verificable en https://www.boe.es
1.º En el procedimiento contencioso de liquidación de gananciales n.º 358/2008
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º Dos de Ontinyent se determinaron y
fijaron por Sentencia firme de 9 de marzo de 2012 los bienes que conformaban el activo
y las deudas del pasivo del inventario de la sociedad de gananciales de la dicente M. I.
C. C. y de D. J. L. M.
Se celebró un juicio en el que el Juez, después de valorar las pruebas, entró en el
fondo del asunto.