III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5927)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50658

b) Cuando la inexactitud debiera su origen a la extinción de algún derecho inscrito o
anotado, la rectificación se hará mediante la correspondiente cancelación, efectuada
conforme a lo dispuesto en el Título IV o en virtud del procedimiento de liberación que
establece el Título VI.
c) Cuando la inexactitud tuviere lugar por nulidad o error de algún asiento, se
rectificará el Registro en la forma que determina el Título VII.
d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que
hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial.
En los casos en que haya de solicitarse judicialmente la rectificación, se dirigirá la
demanda contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda
algún derecho, y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo correspondiente. Si
se deniega totalmente la acción de rectificación ejercitada, se impondrán las costas al
actor; si sólo se deniega en parte, decidirá el Juez a su prudente arbitrio.
La acción de rectificación será inseparable del dominio o derecho real de que se
derive.
En ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por
tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare
inexacto.
Artículo 1255 del Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos,
cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a
las leyes, a la moral ni al orden público.”
Artículo 1261 del Código Civil: “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos
siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del
contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca.”
Artículo 1274 del Código Civil: “En los contratos onerosos se entiende por causa,
para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra
parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura
beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.”
Artículo 1275 del Código Civil: “Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no
producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.”
Artículo 1276 del Código Civil: “La expresión de una causa falsa en los contratos
dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y
lícita.”
Artículo 1277 del Código Civil: “Aunque la causa no se exprese en el contrato, se
presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.”
Artículo 1323 del Código Civil: “Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título
bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.”
Artículo 1344 del Código Civil: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen
comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por
cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.”
Artículo 1397 del Código Civil: “Habrán de comprenderse en el activo:
1.º Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
2.º El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por
negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
3.º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de
cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra
éste.”
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de fecha
veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. (B.O.E. 22/04/2021): “Este Centro Directivo,
reiterando otros pronunciamientos anteriores, en la Resolución de 22 de marzo de 2010,

cve: BOE-A-2022-5927
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86