III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5927)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50656
doña R. M. U. T., Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
número dos de Ontinyent, testimonio de la sentencia 150/2019 del Juzgado de Primera
Instancia número dos de Ontinyent, expedido el día treinta y uno de mayo de dos mil
veintiuno por doña R. M. U. T., Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia número dos de Ontinyent, testimonio de la sentencia firme 45/2021 de
la Audiencia Provincial Sección Décima Valencia, expedido el día treinta de abril de dos
mil veintiuno por don A. S. R. M. P., Letrado de la Administración de Justicia de la
Sección Décima de la Audiencia Provincia [sic] de Valencia, testimonio del auto de fecha
veintiuno de julio de dos mil veintiuno del Juzgado de Primera Instancia número dos de
Ontinyent, expedido el día veintiocho de julio de dos mil veintiuno, por doña R. M. U. T.,
letrado de administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número dos de Valencia y el citado certificado del Registro Civil de Rugat, expedido el
día veintiocho de julio de dos mil veintiuno.
Presentante: Doña M. I. C. C.
Previo examen y calificación del título anteriormente referenciado, y del contenido de
los asientos del Registro, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria,
y en base a los siguientes:
Primero:
Se solicita la inscripción de una mitad indivisa en pleno dominio de la finca
registral 154 del término de Rugat, como ganancial a nombre de doña M. I. C. C. y don J.
L. M., y una vez realizada la precedente inscripción, se solicita la inscripción del pleno
dominio de dicha mitad indivisa a nombre de M. I. C. C., con carácter privativo, por
liquidación de gananciales.
La mitad indivisa de la indicada finca registral está recogida en el indicado cuarderno
[sic] particional como bien que integra la sociedad de gananciales de doña M. I. C. C. y
don J. L. M., no obstante el pleno dominio de la totalidad de dicha finca consta inscrita en
el Registro a favor de don J. L. M., con carácter privativo y por título de herencia, según
resulta de la inscripción 2.ª, practicada con fecha dieciséis de septiembre de mil
novecientos noventa y tres, en virtud de herencia, otorgada en Castelló de Rugat, el día
dos de julio de mil novecientos noventa y tres, ante el notario de Xeraco don Luis Moreno
Ávila.
Se suspende la inscripción solicita por faltar el título previo de aportación a la
sociedad de gananciales de la mitad indivisa de la indicada finca registral.
Por tanto si no ha operado previamente el negocio jurídico de la aportación previa a
la sociedad de gananciales, ya que aunque se cumple con el principio de autonomía de
la voluntad (artículo 1.255 del Código Civil) y la libre transmisión de bienes entre los
cónyuges (artículo 1.323 del Código Civil), no cumple para su acceso al Registro el
principio de tracto sucesivo que informa nuestro sistema registral y por lo tanto exige la
inscripción de los distintos actos o negocios traslativos que enlazan la titularidad registral
actual, y en consecuencia, mientras el bien siga inscrito con carácter privativo a favor de
un cónyuge por no haber accedido al Registro ese previo negocio que habría
determinado su incorporación al caudal común, no puede ser inscrito en virtud de la
liquidación de gananciales.
Debería por tanto rectificarse la inscripción de herencia: adjudicando la mitad indivisa
al hermano del titular registral y la compraventa que el hermano del titular registral
realiza a los cónyuges que ahora disuelven la comunidad en un procedimiento de
reanudación de tracto o aportar los títulos públicos en que se realicen dichas
operaciones registrales para cumplir las exigencias del principio de tracto sucesivo. (que
son las operaciones que en el procedimiento de liquidación de gananciales aportado
después de la primera calificación se indica que han tenido lugar).
cve: BOE-A-2022-5927
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50656
doña R. M. U. T., Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
número dos de Ontinyent, testimonio de la sentencia 150/2019 del Juzgado de Primera
Instancia número dos de Ontinyent, expedido el día treinta y uno de mayo de dos mil
veintiuno por doña R. M. U. T., Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia número dos de Ontinyent, testimonio de la sentencia firme 45/2021 de
la Audiencia Provincial Sección Décima Valencia, expedido el día treinta de abril de dos
mil veintiuno por don A. S. R. M. P., Letrado de la Administración de Justicia de la
Sección Décima de la Audiencia Provincia [sic] de Valencia, testimonio del auto de fecha
veintiuno de julio de dos mil veintiuno del Juzgado de Primera Instancia número dos de
Ontinyent, expedido el día veintiocho de julio de dos mil veintiuno, por doña R. M. U. T.,
letrado de administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número dos de Valencia y el citado certificado del Registro Civil de Rugat, expedido el
día veintiocho de julio de dos mil veintiuno.
Presentante: Doña M. I. C. C.
Previo examen y calificación del título anteriormente referenciado, y del contenido de
los asientos del Registro, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria,
y en base a los siguientes:
Primero:
Se solicita la inscripción de una mitad indivisa en pleno dominio de la finca
registral 154 del término de Rugat, como ganancial a nombre de doña M. I. C. C. y don J.
L. M., y una vez realizada la precedente inscripción, se solicita la inscripción del pleno
dominio de dicha mitad indivisa a nombre de M. I. C. C., con carácter privativo, por
liquidación de gananciales.
La mitad indivisa de la indicada finca registral está recogida en el indicado cuarderno
[sic] particional como bien que integra la sociedad de gananciales de doña M. I. C. C. y
don J. L. M., no obstante el pleno dominio de la totalidad de dicha finca consta inscrita en
el Registro a favor de don J. L. M., con carácter privativo y por título de herencia, según
resulta de la inscripción 2.ª, practicada con fecha dieciséis de septiembre de mil
novecientos noventa y tres, en virtud de herencia, otorgada en Castelló de Rugat, el día
dos de julio de mil novecientos noventa y tres, ante el notario de Xeraco don Luis Moreno
Ávila.
Se suspende la inscripción solicita por faltar el título previo de aportación a la
sociedad de gananciales de la mitad indivisa de la indicada finca registral.
Por tanto si no ha operado previamente el negocio jurídico de la aportación previa a
la sociedad de gananciales, ya que aunque se cumple con el principio de autonomía de
la voluntad (artículo 1.255 del Código Civil) y la libre transmisión de bienes entre los
cónyuges (artículo 1.323 del Código Civil), no cumple para su acceso al Registro el
principio de tracto sucesivo que informa nuestro sistema registral y por lo tanto exige la
inscripción de los distintos actos o negocios traslativos que enlazan la titularidad registral
actual, y en consecuencia, mientras el bien siga inscrito con carácter privativo a favor de
un cónyuge por no haber accedido al Registro ese previo negocio que habría
determinado su incorporación al caudal común, no puede ser inscrito en virtud de la
liquidación de gananciales.
Debería por tanto rectificarse la inscripción de herencia: adjudicando la mitad indivisa
al hermano del titular registral y la compraventa que el hermano del titular registral
realiza a los cónyuges que ahora disuelven la comunidad en un procedimiento de
reanudación de tracto o aportar los títulos públicos en que se realicen dichas
operaciones registrales para cumplir las exigencias del principio de tracto sucesivo. (que
son las operaciones que en el procedimiento de liquidación de gananciales aportado
después de la primera calificación se indica que han tenido lugar).
cve: BOE-A-2022-5927
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Hechos.