III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5927)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50655
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
5927
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción
de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
En el recurso interpuesto por doña M. I. C. C. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Albaida, doña Gema Reig Palmero, por la que se suspende la
inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
Hechos
I
En el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales número 318/2017,
seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ontinyent, se
elaboró cuaderno particional el día 15 de julio de 2019 por doña L. S. B., como
contadora-partidora nombrada en dicho procedimiento, en el cual se incluía en el
inventario de bienes gananciales la mitad indivisa de determinada finca, que se
adjudicaba a doña M. I. C. C., aunque la totalidad de la finca estaba inscrita en el
Registro de la Propiedad a nombre de su esposo, don J. L. M., con carácter privativo a
título de herencia.
Por sentencia dictada el día 9 de marzo de 2012 por el juez de dicho Juzgado, don
Sergio Montoya Gil, en el procedimiento número 358/2008, de liquidación de gananciales
de doña M. I. C. C. y don J. L. M., que tenía como objeto la formación de inventario de
bienes comunes, se declaró que la referida mitad indivisa de finca tiene carácter
ganancial por haberse probado que había sido vendida a los cónyuges por un hermano
del esposo que la había adquirido por herencia.
En sentencia dictada el día 27 de noviembre de 2019 en el mismo juzgado por la
juez, doña Ángela Fons Cuallado, se desestimó la oposición de don J. L. M. al referido
cuaderno particional de adjudicación de bienes gananciales. Dicha oposición, en lo que
interesa en este recurso, se expresó por don J. L. M. sobre la base de que, a su juicio,
debía adjudicarse a él la mitad indivisa de la finca porque es copropietario de ella y debía
evitarse la situación de indivisión. Interpuesto recurso de apelación contra esta sentencia
por don J. L. M., fue desestimado.
II
«Entrada: 5429/2021 de fecha veintiocho de Julio de dos mil veintiuno.
Asiento: 1638 del Diario 92.
Documento: Instancia privada suscrita en Albaida, el día nueve de noviembre de dos
mil veintiuno, por doña M. I. C. C., junto con cuaderno particional realizado por la
contadora partidora doña L. S. B., nombrada contador-partidor en el procedimiento de
liquidación de gananciales 318/2017, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número dos de Ontinyent, así como testimonio de la sentencia 31 de fecha
nueve de marzo de dos mil doce, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia
número dos de Ontinyent, expedido el día veinticinco de octubre de dos mil veintiuno por
cve: BOE-A-2022-5927
Verificable en https://www.boe.es
Presentados el día 9 de noviembre de 2021 el citado cuaderno particional y
testimonios de las referidas sentencias, junto con otra documentación, en el Registro de
la Propiedad de Albaida, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50655
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
5927
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción
de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
En el recurso interpuesto por doña M. I. C. C. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Albaida, doña Gema Reig Palmero, por la que se suspende la
inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
Hechos
I
En el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales número 318/2017,
seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ontinyent, se
elaboró cuaderno particional el día 15 de julio de 2019 por doña L. S. B., como
contadora-partidora nombrada en dicho procedimiento, en el cual se incluía en el
inventario de bienes gananciales la mitad indivisa de determinada finca, que se
adjudicaba a doña M. I. C. C., aunque la totalidad de la finca estaba inscrita en el
Registro de la Propiedad a nombre de su esposo, don J. L. M., con carácter privativo a
título de herencia.
Por sentencia dictada el día 9 de marzo de 2012 por el juez de dicho Juzgado, don
Sergio Montoya Gil, en el procedimiento número 358/2008, de liquidación de gananciales
de doña M. I. C. C. y don J. L. M., que tenía como objeto la formación de inventario de
bienes comunes, se declaró que la referida mitad indivisa de finca tiene carácter
ganancial por haberse probado que había sido vendida a los cónyuges por un hermano
del esposo que la había adquirido por herencia.
En sentencia dictada el día 27 de noviembre de 2019 en el mismo juzgado por la
juez, doña Ángela Fons Cuallado, se desestimó la oposición de don J. L. M. al referido
cuaderno particional de adjudicación de bienes gananciales. Dicha oposición, en lo que
interesa en este recurso, se expresó por don J. L. M. sobre la base de que, a su juicio,
debía adjudicarse a él la mitad indivisa de la finca porque es copropietario de ella y debía
evitarse la situación de indivisión. Interpuesto recurso de apelación contra esta sentencia
por don J. L. M., fue desestimado.
II
«Entrada: 5429/2021 de fecha veintiocho de Julio de dos mil veintiuno.
Asiento: 1638 del Diario 92.
Documento: Instancia privada suscrita en Albaida, el día nueve de noviembre de dos
mil veintiuno, por doña M. I. C. C., junto con cuaderno particional realizado por la
contadora partidora doña L. S. B., nombrada contador-partidor en el procedimiento de
liquidación de gananciales 318/2017, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número dos de Ontinyent, así como testimonio de la sentencia 31 de fecha
nueve de marzo de dos mil doce, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia
número dos de Ontinyent, expedido el día veinticinco de octubre de dos mil veintiuno por
cve: BOE-A-2022-5927
Verificable en https://www.boe.es
Presentados el día 9 de noviembre de 2021 el citado cuaderno particional y
testimonios de las referidas sentencias, junto con otra documentación, en el Registro de
la Propiedad de Albaida, fueron objeto de la siguiente nota de calificación: