III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5927)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50668

de septiembre, 13 de noviembre y 9 de diciembre de 2011, 11 de abril, 4 de junio y 29 de
octubre de 2012, 19 de diciembre de 2013, 16 de octubre de 2014, 24 de noviembre
de 2015, 4 de mayo y 26 de julio de 2016, 11 de enero, 25 de mayo, 27 de junio, 8 de
septiembre y 27 de noviembre de 2017, 28 de febrero, 22 de mayo, 7 de julio, 2 y 31
octubre, 7 de noviembre y 11 de diciembre de 2019 y 8 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 y 6 de
marzo, 11 de junio, 15 de septiembre y 26 de noviembre de 2020.
1.

En este expediente son relevantes las siguientes circunstancias:

2. La liquidación de cualquier régimen económico-matrimonial que determine la
existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y
obligaciones puede llevarse a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, por el
procedimiento judicial regulado en el Capítulo II del Título II del Libro IV («de los
procesos especiales») de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr. artículo 806), en el que una
de las operaciones esenciales es la formación del inventario de activo y pasivo de la
sociedad de gananciales disuelta, por lo que: «La sentencia resolverá sobre todas las
cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá
lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes»
(artículo 809.2 «in fine»). Y, a falta de acuerdo entre las partes sobre la ejecución de la
sentencia (artículo 810.5), la liquidación se lleva a cabo mediante la designación de un
contador que es el encargado de realizar las operaciones de conformidad con las

cve: BOE-A-2022-5927
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En procedimiento judicial de liquidación de la sociedad de gananciales de la ahora
recurrente y su esposo, por la contadora-partidora nombrada se elaboró cuaderno
particional el día 15 de julio de 2019 con formación de inventario de bienes gananciales
en el que se incluye la mitad indivisa de determinada finca, que se adjudica a la esposa,
aunque la totalidad de la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del
marido, con carácter privativo a título de herencia.
Por sentencia, dictada el día 9 de marzo de 2012, en juicio verbal sobre formación de
inventario en autos de liquidación de la mencionada sociedad de gananciales, se declaró
que la referida mitad indivisa de finca tiene carácter ganancial por haberse probado que
había sido vendida a los cónyuges por un hermano del esposo que la había adquirido
por herencia.
En sentencia dictada en el mismo Juzgado el día 27 de noviembre de 2019 se
desestimó la oposición del marido al referido cuaderno particional de adjudicación de
bienes gananciales y éste fue aprobado por la juez. Dicha oposición, en lo que interesa
en este recurso, se expresó por el citado señor sobre la base de que, a su juicio, debía
adjudicarse a él la mitad indivisa de la finca porque es copropietario de ella y debe
evitarse la situación de indivisión. Interpuesto recurso de apelación contra dicha
sentencia por dicha persona, fue desestimado.
La registradora de la Propiedad fundamenta su negativa a la inscripción solicitada en
que, al constar inscrito el pleno dominio de la totalidad de dicha finca a nombre del
marido, con carácter privativo y por título de herencia, desde el día 16 de septiembre
de 1992, falta el título previo de aportación a la sociedad de gananciales de la mitad
indivisa de la indicada finca registral. Añade que debería, por tanto, rectificarse la
inscripción de herencia, adjudicando la mitad indivisa al hermano del titular registral, y la
compraventa que el hermano del titular registral realizó a los citados cónyuges debe ser
objeto de un procedimiento de reanudación de tracto o deben aportarse los títulos
públicos en que se realicen dichas operaciones registrales para cumplir las exigencias
del principio de tracto sucesivo.
La recurrente alega, en síntesis, que el carácter ganancial de los bienes incluidos en
el activo de la sociedad de gananciales objeto de liquidación y adjudicación se determinó
en dos juicios o procedimientos judiciales contenciosos que finalizaron por sentencias
que son firmes; y en tales procedimientos ha sido parte el titular registral de la finca cuya
mitad indivisa es objeto de adjudicación.