III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5927)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50667
A los precedentes hechos, son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
I. Competencia: Es competente esa Dirección General para la resolución del
recurso que se interpone, en virtud del artículo 324 LH.
II. Legitimación: La legitimación activa corresponde a mi mandante ex artículo 325 LH.
III. Artículos de fondo:
– Los artículos 322, 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
– Los artículos 2, 3,14 y 40 de la Ley Hipotecaria.
– Los artículos 4, 7,34 y 100 del Reglamento Hipotecario.
– Los artículos artículos [sic] 145, 207 (resoluciones judiciales), 317.1.º, 437 y
siguientes que regulan el juicio verbal, 784, 786, 787 y concordantes, 809 y 810 y
concordantes, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– El artículo 1301 del Código Civil.
– Los artículos 24, 103, 106, 117 y 118 de la Constitución Española.
– Los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 17.2, y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
– Y damos por reproducidas las resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, así como de la antigua Dirección General de Registros y Notariado
y las Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional citadas y referidas en
este escrito de alegaciones.
En virtud de lo expuesto:
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Que teniendo por
presentado este escrito y los documentos que he acompañado, admita todo ello, tenga
por interpuesto recurso gubernativo contra la calificación de la Sra. Registradora de la
Propiedad de Albaida de 25 de noviembre de 2021, notificada el día 29 de noviembre
de 2021, y previos los trámites legales preceptivos, estime el recurso y acuerde:
1.º Levantar la suspensión acordada por la Sra. Registradora de la Propiedad de
Albaida.
2.º Acordar que se practiquen las siguientes inscripciones: En primer lugar, la
inscripción del pleno dominio de la mitad indivisa de la finca registral n.º 154 del Registro
de la Propiedad de Albaida a nombre de M. I. C. C. y de J. L. M. como ganancial por
haberlo acordado una sentencia firme. Y una vez realizada la precedente inscripción,
inscriba el pleno dominio de dicha mitad indivisa de la finca 154 a nombre de la
exponente M. I. C. C., como privativa, por haberme sido adjudicada por sentencia firme
de la partición de gananciales.»
IV
La registradora de la Propiedad informó mediante escrito de fecha 19 de enero
de 2022 y elevó el expediente a esta Dirección General.
Vistos los artículos 609, 1058, 1255, 1261, 1274 y siguientes, 1323, 1344, 1354,
1355, 1357, 1397 y 1404 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18, 19, 20, 21, 34, 38, 40 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 51, 91.3 y 193 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1989, 18 de
julio de 2012 y 17 de enero y 25 de abril de 2018; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 16 de octubre de 1998, 28 de enero y 21 de
diciembre de 1999, 20 de febrero y 2 de diciembre de 2003, 10 de marzo de 2004, 14 de
febrero, 26 de febrero y 23 de abril de 2005, 20 de julio, 1 de octubre y 19 de noviembre
de 2007, 8 de junio de 2009, 22, 29 y 31 de marzo de 2010, 19 de enero, 13 de junio, 3
cve: BOE-A-2022-5927
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50667
A los precedentes hechos, son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
I. Competencia: Es competente esa Dirección General para la resolución del
recurso que se interpone, en virtud del artículo 324 LH.
II. Legitimación: La legitimación activa corresponde a mi mandante ex artículo 325 LH.
III. Artículos de fondo:
– Los artículos 322, 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
– Los artículos 2, 3,14 y 40 de la Ley Hipotecaria.
– Los artículos 4, 7,34 y 100 del Reglamento Hipotecario.
– Los artículos artículos [sic] 145, 207 (resoluciones judiciales), 317.1.º, 437 y
siguientes que regulan el juicio verbal, 784, 786, 787 y concordantes, 809 y 810 y
concordantes, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– El artículo 1301 del Código Civil.
– Los artículos 24, 103, 106, 117 y 118 de la Constitución Española.
– Los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 17.2, y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
– Y damos por reproducidas las resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, así como de la antigua Dirección General de Registros y Notariado
y las Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional citadas y referidas en
este escrito de alegaciones.
En virtud de lo expuesto:
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Que teniendo por
presentado este escrito y los documentos que he acompañado, admita todo ello, tenga
por interpuesto recurso gubernativo contra la calificación de la Sra. Registradora de la
Propiedad de Albaida de 25 de noviembre de 2021, notificada el día 29 de noviembre
de 2021, y previos los trámites legales preceptivos, estime el recurso y acuerde:
1.º Levantar la suspensión acordada por la Sra. Registradora de la Propiedad de
Albaida.
2.º Acordar que se practiquen las siguientes inscripciones: En primer lugar, la
inscripción del pleno dominio de la mitad indivisa de la finca registral n.º 154 del Registro
de la Propiedad de Albaida a nombre de M. I. C. C. y de J. L. M. como ganancial por
haberlo acordado una sentencia firme. Y una vez realizada la precedente inscripción,
inscriba el pleno dominio de dicha mitad indivisa de la finca 154 a nombre de la
exponente M. I. C. C., como privativa, por haberme sido adjudicada por sentencia firme
de la partición de gananciales.»
IV
La registradora de la Propiedad informó mediante escrito de fecha 19 de enero
de 2022 y elevó el expediente a esta Dirección General.
Vistos los artículos 609, 1058, 1255, 1261, 1274 y siguientes, 1323, 1344, 1354,
1355, 1357, 1397 y 1404 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18, 19, 20, 21, 34, 38, 40 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 51, 91.3 y 193 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1989, 18 de
julio de 2012 y 17 de enero y 25 de abril de 2018; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 16 de octubre de 1998, 28 de enero y 21 de
diciembre de 1999, 20 de febrero y 2 de diciembre de 2003, 10 de marzo de 2004, 14 de
febrero, 26 de febrero y 23 de abril de 2005, 20 de julio, 1 de octubre y 19 de noviembre
de 2007, 8 de junio de 2009, 22, 29 y 31 de marzo de 2010, 19 de enero, 13 de junio, 3
cve: BOE-A-2022-5927
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