III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5927)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50666

7188 Resolución de 26 de febrero de 2020. de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública BOE 3-julio-20204 [sic] (Y el mismo sentido la 12741 Resolución
de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
BOE 29-julio-2021):
“Sin embargo, la registradora exige que también haya sido demandada el anterior
titular registral que transmitió la finca en el negocio que ahora ha sido calificado como
donación, a consecuencia de declaración de simulación contractual.
A juicio de este Centro Directivo esta exigencia no puede mantenerse. En primer
lugar, porque ni el principio de legitimación registral, ni el de tracto sucesivo imponen que
para modificar un asiento tengan que intervenir otras personas que las que aparecen
como actuales titulares según el Registro. Y, en segundo término, porque las cuestiones
referidas a la adecuada constitución de la legitimación pasiva en el proceso judicial, en
tanto no afecten a la necesaria intervención de los titulares regístrales, son apreciadas
por el juez en el procedimiento, sin que pueda el registrador, dentro del respeto a los
límites que el artículo 100 del Reglamento Hipotecario establece para la calificación de
los documentos judiciales, revisar tal extremo.
Por tanto, habiendo sido parte en el procedimiento judicial los dos cónyuges que
aparecen como titulares regístrales de la finca, y no habiéndose apreciado en dicho
procedimiento la existencia de un defecto en la legitimación pasiva, no puede la
registradora revisar el fondo de la resolución judicial exigiendo la intervención procesal
de otras personas distintas de los actuales titulares regístrales.”
La Resolución de 27 de marzo del año 2014 de la DGRN. BOE de 5 de mayo del
año 2014.
Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional en cuanto a las actuaciones de
las Administraciones, organismos y funcionarios públicos, que el control de
proporcionalidad integra a su vez un control de adecuación o idoneidad de la medida
objeto de exigencia (relación medio-fin), un examen de la necesidad de la misma
(inexistencia de una alternativa menos gravosa) y un control de proporcionalidad en
sentido estricto atendidas sus consecuencias (se calibran los intereses afectados y en
conflicto para comprobar si las ventajas superan o al menos compensan los
inconvenientes). Es preciso, por tanto, que la restricción que sufre el derecho resulte
realmente útil para justificar el fin perseguido, o, dicho en negativo, que la medida
restrictiva no sea desde todo punto de vista, y en principio, absolutamente inútil para
alcanzar el fin. Ello implica examinar si la actuación es indispensable. De tal modo que
dice el Tribunal Constitucional “Finalmente, superados los anteriores juicios de idoneidad
y necesidad, debe comprobarse si existe un equilibrio entre las ventajas y perjuicios que
se generan por la limitación de un derecho para las [sic] protección de otro bien o
derecho constitucionalmente protegido. Para ello, resulta inevitable valorar los diferentes
intereses contrapuestos y las circunstancias concurrentes en cada caso. Los beneficios y
ventajas derivados de la restricción del derecho deben ser siempre superiores a los
perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto. Debe existir una equilibrada
ponderación entre las ventajas y los perjuicios que se generan cuando se limita un
derecho a fin de proteger otro derecho o bien constitucionalmente protegido, tomando en
consideración las circunstancias relevantes en cada caso. En definitiva, ello implica que
los medios elegidos deban mantenerse en una relación razonable con el resultado
perseguido.” Así, el TC ha afirmado que resulta vulnerado este derecho fundamental
cuando se hace una interpretación de los requisitos procesales que sea
desproporcionada con la finalidad para la que se establecen. Son numerosas la [sic]
Sentencias del del [sic] Tribunal Constitucional relativas a la proporcionalidad y
razonabilidad, “proporcionalidad de los sacrificios de los derechos” (STC 26/1981), a la
“relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”
(STC 6/1984), a la “injerencia o restricción proporcionada de los derechos”
(STC 178/1985, STC 66/1995, STC 55/1996,) y, en la STC 207/1996 opera con la
proporcionalidad en su formulación conforme al Derecho europeo.

cve: BOE-A-2022-5927
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Núm. 86