III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5927)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación mediante liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50669
previsiones de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, entre ellas, las de los artículos 785 y
siguientes. Conforme a tales previsiones, un momento de especial trascendencia es
aquél en que los interesados, una vez llevadas a cabo las labores de avalúo, liquidación
y división con adjudicación a cada uno de los partícipes (artículo 786), dan o no su
conformidad a las mismas. Si las partes no consienten en la partición propuesta, el
procedimiento se transforma en contencioso siguiéndose por los trámites del juicio
verbal, a cuyo fin la sentencia que lo resuelva, una vez firme, será título suficiente a los
efectos de la alteración del contenido del Registro de la Propiedad (artículo 40 de la Ley
Hipotecaria), sin perjuicio de que los interesados ejerciten cualesquiera otra acción en
los procedimientos judiciales que correspondan (artículo 787.5).
3. En el presente caso ha quedado probado que los derechos objeto de
adjudicación tienen carácter ganancial, según sentencia firme, en un procedimiento con
unos elementos de juicio mucho más amplios que los propios del procedimiento registral,
y con intervención del titular registral, por lo que no hay obstáculo que impida la
modificación del contenido del Registro (cfr. artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria). Por ello, el defecto invocado por la registradora debe ser revocado.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-5927
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50669
previsiones de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, entre ellas, las de los artículos 785 y
siguientes. Conforme a tales previsiones, un momento de especial trascendencia es
aquél en que los interesados, una vez llevadas a cabo las labores de avalúo, liquidación
y división con adjudicación a cada uno de los partícipes (artículo 786), dan o no su
conformidad a las mismas. Si las partes no consienten en la partición propuesta, el
procedimiento se transforma en contencioso siguiéndose por los trámites del juicio
verbal, a cuyo fin la sentencia que lo resuelva, una vez firme, será título suficiente a los
efectos de la alteración del contenido del Registro de la Propiedad (artículo 40 de la Ley
Hipotecaria), sin perjuicio de que los interesados ejerciten cualesquiera otra acción en
los procedimientos judiciales que correspondan (artículo 787.5).
3. En el presente caso ha quedado probado que los derechos objeto de
adjudicación tienen carácter ganancial, según sentencia firme, en un procedimiento con
unos elementos de juicio mucho más amplios que los propios del procedimiento registral,
y con intervención del titular registral, por lo que no hay obstáculo que impida la
modificación del contenido del Registro (cfr. artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria). Por ello, el defecto invocado por la registradora debe ser revocado.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-5927
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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