III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5928)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Brihuega, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50671
Recursos.
Contra la presente nota de calificación: (…)
Brihuega, 09/11/2021 El Registrador don Manuel Osborne Duque.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. P. R. interpuso recurso el día 27 de
diciembre de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones.
Primera.
Antecedentes.
01. Que, con fecha 13 de marzo de 2014, el causante don A. M. H. otorgó
testamento abierto en Brihuega ante su Notaria doña Nerea María Marcano Fernández,
instrumento público que causó el número 212/2014 de orden de su protocolo.
02. Que, en la cláusula tercera del referido instrumento público hizo constar lo
siguiente: «... desheredación. Deshereda a su hijo don A. M. P. invocando como causa
legal la del artículo 853.2.º del CC…»
03. Que, con fecha del 31 de octubre de 2015, el citado don A. M. H. falleció bajo el
testamento que se acaba de identificar en los ordinales precedentes.
04. Que, con fecha 28 de abril de 2016, la dicente (viuda y legataria del causante) y
don J. M. M. P. (hijo y heredero universal del causante) otorgaron escritura pública de
aceptación y adjudicación de la herencia habida al óbito de don A. M. H., instrumento
público que fue autorizado por la Notaria de Brihuega y del Ilustre Colegio de Castilla-La
Mancha, doña Nerea María Marcano Fernández, instrumento público que causó el
número 141/2016 de su protocolo, en el que consta que la aceptación y adjudicación de
tal herencia fue realizada conforme a la última voluntad del finado.
05. Que, con la misma fecha del 28 de abril de 2016, la referida fedataria pública
hizo constar en dicho instrumento público, mediante diligencia, que «... el mismo día de
su otorgamiento expedí y remití copia autorizada electrónica al Registro de la Propiedad
competente, a los solos efectos de la inscripción...».
06. Que, con fecha 29 de abril de 2016, el Registro de la Propiedad de Brihuega, a
través de la correspondiente «comunicación registral de asiento de presentación», dando
contestación al envío efectuado el día 28 de abril de 2016, pone en conocimiento de la
citada fedataria pública lo siguiente:
Datos Entrada:
N.º Entrada: 312.
Fecha: 28 de abril de 2016 Hora: 14:10.17.
Naturaleza: Escritura Pública.
N.º Protocolo: 141/2016.
Notario: Nerea María Marcano Fernández.
Presentante: V. A. M.
Asiento: 823.
Diario: 56.
Fecha presentación: 28 de abril de 2016.
07. Que, con fecha 28 de abril de 2016, quien esto suscribe hizo frente al pago del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el correspondiente modelo 650 (…),
dando cumplimiento a lo exigido por el artículo 255 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-5928
Verificable en https://www.boe.es
Datos Presentación:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50671
Recursos.
Contra la presente nota de calificación: (…)
Brihuega, 09/11/2021 El Registrador don Manuel Osborne Duque.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. P. R. interpuso recurso el día 27 de
diciembre de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones.
Primera.
Antecedentes.
01. Que, con fecha 13 de marzo de 2014, el causante don A. M. H. otorgó
testamento abierto en Brihuega ante su Notaria doña Nerea María Marcano Fernández,
instrumento público que causó el número 212/2014 de orden de su protocolo.
02. Que, en la cláusula tercera del referido instrumento público hizo constar lo
siguiente: «... desheredación. Deshereda a su hijo don A. M. P. invocando como causa
legal la del artículo 853.2.º del CC…»
03. Que, con fecha del 31 de octubre de 2015, el citado don A. M. H. falleció bajo el
testamento que se acaba de identificar en los ordinales precedentes.
04. Que, con fecha 28 de abril de 2016, la dicente (viuda y legataria del causante) y
don J. M. M. P. (hijo y heredero universal del causante) otorgaron escritura pública de
aceptación y adjudicación de la herencia habida al óbito de don A. M. H., instrumento
público que fue autorizado por la Notaria de Brihuega y del Ilustre Colegio de Castilla-La
Mancha, doña Nerea María Marcano Fernández, instrumento público que causó el
número 141/2016 de su protocolo, en el que consta que la aceptación y adjudicación de
tal herencia fue realizada conforme a la última voluntad del finado.
05. Que, con la misma fecha del 28 de abril de 2016, la referida fedataria pública
hizo constar en dicho instrumento público, mediante diligencia, que «... el mismo día de
su otorgamiento expedí y remití copia autorizada electrónica al Registro de la Propiedad
competente, a los solos efectos de la inscripción...».
06. Que, con fecha 29 de abril de 2016, el Registro de la Propiedad de Brihuega, a
través de la correspondiente «comunicación registral de asiento de presentación», dando
contestación al envío efectuado el día 28 de abril de 2016, pone en conocimiento de la
citada fedataria pública lo siguiente:
Datos Entrada:
N.º Entrada: 312.
Fecha: 28 de abril de 2016 Hora: 14:10.17.
Naturaleza: Escritura Pública.
N.º Protocolo: 141/2016.
Notario: Nerea María Marcano Fernández.
Presentante: V. A. M.
Asiento: 823.
Diario: 56.
Fecha presentación: 28 de abril de 2016.
07. Que, con fecha 28 de abril de 2016, quien esto suscribe hizo frente al pago del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el correspondiente modelo 650 (…),
dando cumplimiento a lo exigido por el artículo 255 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-5928
Verificable en https://www.boe.es
Datos Presentación: