III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5928)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Brihuega, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50670

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5928

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Brihuega, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña C. P. R. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Brihuega, don Manuel Osborne Duque, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de abril de 2016 por la notaria de Brihuega,
doña Nerea María Marcano Fernández, con el número 141 de protocolo, se formalizó la
aceptación y adjudicación de la herencia de don A. M. H., quien falleció el día 31 de
octubre de 2015. Dicho causante, en el testamento que servía de base a la escritura,
otorgado el día 13 de marzo de 2014, desheredó a su hijo don A. M. P. «invocando como
causa legal la del artículo 853.2.º del C.C.», legó a su esposa doña C. P. R. el usufructo
universal e instituyó heredero su hijo don J. M. M. P.
La escritura fue otorgada por el instituido heredero y la viuda, quienes aceptaban y
se adjudicaban la herencia.
II
Presentada el día 5 de noviembre de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Brihuega, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento conforme a los arts. 18 de la Ley Hipotecaria
y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, no se accede a la práctica de los asientos
solicitados con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

I. Presentado el documento referido, escritura de aceptación y adjudicación de
herencia por la que se pretende la inscripción de la siguiente finca; Urbana (…) Brihuega
(Guadalajara). No puede procederse a la inscripción solicitada ya que en el testamento
se deshereda al hijo del causante don A. M. P. Conforme al art. 857 CC, caben dos
opciones: o que los desheredados carezcan de descendientes, a cuyo efecto, para dar
por buena la partición, basta con su sola manifestación; o que las tengan, en cuyo caso
deberá acreditarse quiénes son (mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio
admitido en Derecho), siendo además necesaria que, coma «afectados» que son,
intervengan en la partición.
Fundamentos de Derecho:
I. Artículo 857 CC.
II. RDGRN 3102019 y 2812021 entre otras.

cve: BOE-A-2022-5928
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Hechos: