III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-5973)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50997

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.
En caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
4. Emitir un documento acreditativo de la labor realizada por el tutor del museo o de
la SGME, así como de la duración de la misma.
Sexta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.
Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte:
1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de
los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se
considere idónea la formación del estudiante.
2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla donde esté matriculado el
estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que
constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
4. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la
SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento
del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada, según el modelo
normalizado que a tal efecto le facilitará la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Dicho informe será valorado por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla a efectos
académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.
Séptima.

Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de
cada entidad firmante del mismo.
Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.

cve: BOE-A-2022-5973
Verificable en https://www.boe.es

Octava.