III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-5973)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

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deberán haber superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título de
Grado.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá el
documento que figura como anexo I al presente convenio.
3. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura
de accidentes y responsabilidad civil.
4. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas
en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.
5. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las
prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y de las
condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medias de
prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.
6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación
con la información interna del museo en que desarrollen las prácticas o, en su caso, de
la SGME y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una
vez finalizada ésta.
7. La participación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes en
el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
8. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o
en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
9. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio
de Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
10. La realización de prácticas extracurriculares por los estudiantes no supondrá la
convalidación o reconocimiento de créditos y/o practicum, excepto si así está
contemplado en el correspondiente plan de estudios y de acuerdo con sus criterios,
como es el caso de las prácticas curriculares.
11. Al finalizar la realización de las prácticas, el Ministerio de Cultura y Deporte y la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla entregarán al estudiante un certificado
ajustándose a la legislación vigente.
Obligaciones de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

1. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el Anexo I por cada
estudiante en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la práctica, el
calendario y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor
académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá indicarse el contenido
de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará).
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del museo o de la SGME en aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar o por un Seguro de
Accidentes y Responsabilidad Civil que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla tiene
suscrito a tales efectos. La colaboración tendrá la consideración de programas de
formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no
remunerado que no da lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que participan en dichos programas o prácticas.

cve: BOE-A-2022-5973
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.