III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-5973)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50995

prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro
escolar. Aquellos estudiantes que no puedan acogerse al seguro escolar quedarán
cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por la Universidad.
Todos los estudiantes quedan amparados por un seguro de responsabilidad civil
suscrito por la Universidad.
Los estudiantes no podrán mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de
Cultura y Deporte durante el desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección
General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 9:30
a 14:30 h. de lunes a viernes (el horario definitivo se reflejará en el documento que figura
como Anexo I al presente convenio). Los horarios, serán compatibles con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante
en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. La duración de las prácticas será fijada
para cada estudiante, sin que exceda del 50% de la duración del curso académico, todo
ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 592/2014.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de
la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su
responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de
las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla y al tutor del museo. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por los tutores de ambas partes.
3. De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, los estudiantes tienen derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Ministerio de Cultura y
Deporte, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis,
memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o
su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará
siempre la mención a los autores del trabajo.
6. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja
del programa a algún estudiante. El Ministerio de Cultura y Deporte informará de
inmediato a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla especificando las causas
concretas de la decisión y si el Ministerio de Cultura y Deporte lo considera conveniente,
la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla gestionará la incorporación de un nuevo
estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible. El
procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el
Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla.
Cuarta.

Régimen de los estudiantes en prácticas.

1. Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en
los museos que figuran en el anexo 0 o en la Subdirección General de Museos Estatales,

cve: BOE-A-2022-5973
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Desarrollo de las prácticas.