III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-5973)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 50998

Vigencia.

1. El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia durante el plazo de
cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público antes referido. La
prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas
partes. La voluntad de prorrogar el convenio se comunicará con antelación suficiente
Décima.

Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto.
2. Serán causas de resolución del presente convenio conforme a lo establecido en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.

Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las partes.
La finalización del convenio no afectará a las prácticas en curso que se estén
realizando, que podrán seguir desarrollándose por un periodo máximo de dos meses
desde la finalización y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Modificación.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes
de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo
a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la
experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En
todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se formalizará
mediante la adenda correspondiente.
Duodécima.

Jurisdicción aplicable.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,

cve: BOE-A-2022-5973
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.