III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-5972)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Campos 115 y su infraestructura de evacuación en Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50989
la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y
edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.
7.
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
1. Se cumplirán las siguientes medidas correctoras propuestas por la Dirección
General de Bienes Culturales:
– Casa Gracia. Durante la fase de obra, se establecerá un balizado de protección
de 2 m alrededor del mismo y su exclusión de cualquier actividad relacionada con las
obras. Se realizará un estudio y descripción detallada con levantamiento planimétrico y
documentación fotográfica.
– Seguimiento arqueológico intensivo en el paraje Casa Gracia y su entorno.
– Seguimiento arqueológico de toda la obra.
– En el caso de vincularse el proyecto a futuras zonas de préstamos o vertidos
situados fuera del área estudiada, se realizará el estudio y valoración arqueológica de las
zonas seleccionadas.
Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o
paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la
Dirección General de Bienes Culturales.
2. Vías pecuarias: será necesario solicitar la correspondiente autorización a la
Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia para cualquier ocupación
permanente o temporal, o incluso el tránsito de vehículos en dichas vías pecuarias.
Deberá respetarse una franja alrededor de las vías pecuarias en la que no se podrán
disponer elementos de la planta. Esta franja será de 18,75 + 3 m en el caso del Cordel
de Maraón y de 10 + 3 metros en el caso de la Vereda de la Casa de Gracia y la Vereda
del Camino de Alguazas, desde el eje, de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión
y Protección Forestal de la Dirección General del Medio Natural.
Finalmente, cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación
adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor
en el proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de
integración ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la
Región de Murcia, con anterioridad a la realización de los trabajos.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra,
deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad
bimensual tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental de la Región de Murcia.
En fase de operación, se remitirán informes a los mismos organismos con una
periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta
fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores
ambientales que necesariamente excedan este periodo, como el caso de la fauna.
2. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de flora previa a
la ejecución de las obras.
3. Se realizará el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna
previas a la ejecución de las obras y en los primeros años de la explotación.
cve: BOE-A-2022-5972
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de
un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50989
la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y
edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.
7.
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
1. Se cumplirán las siguientes medidas correctoras propuestas por la Dirección
General de Bienes Culturales:
– Casa Gracia. Durante la fase de obra, se establecerá un balizado de protección
de 2 m alrededor del mismo y su exclusión de cualquier actividad relacionada con las
obras. Se realizará un estudio y descripción detallada con levantamiento planimétrico y
documentación fotográfica.
– Seguimiento arqueológico intensivo en el paraje Casa Gracia y su entorno.
– Seguimiento arqueológico de toda la obra.
– En el caso de vincularse el proyecto a futuras zonas de préstamos o vertidos
situados fuera del área estudiada, se realizará el estudio y valoración arqueológica de las
zonas seleccionadas.
Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o
paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la
Dirección General de Bienes Culturales.
2. Vías pecuarias: será necesario solicitar la correspondiente autorización a la
Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia para cualquier ocupación
permanente o temporal, o incluso el tránsito de vehículos en dichas vías pecuarias.
Deberá respetarse una franja alrededor de las vías pecuarias en la que no se podrán
disponer elementos de la planta. Esta franja será de 18,75 + 3 m en el caso del Cordel
de Maraón y de 10 + 3 metros en el caso de la Vereda de la Casa de Gracia y la Vereda
del Camino de Alguazas, desde el eje, de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión
y Protección Forestal de la Dirección General del Medio Natural.
Finalmente, cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación
adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor
en el proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de
integración ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la
Región de Murcia, con anterioridad a la realización de los trabajos.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra,
deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad
bimensual tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental de la Región de Murcia.
En fase de operación, se remitirán informes a los mismos organismos con una
periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta
fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores
ambientales que necesariamente excedan este periodo, como el caso de la fauna.
2. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de flora previa a
la ejecución de las obras.
3. Se realizará el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna
previas a la ejecución de las obras y en los primeros años de la explotación.
cve: BOE-A-2022-5972
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de
un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.