III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-5972)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Campos 115 y su infraestructura de evacuación en Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50987

adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
2. En los riegos previstos para evitar el levantamiento de materiales finos o polvo
durante la fase de obras debe considerarse el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por
el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis, tal y como indica expresamente el informe de la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones.
3. No se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las
especies nocturnas y, en cualquier caso, serán de baja intensidad y apantallada hacia el
suelo, instalándose interruptores con control de encendido y apagado de iluminación.
4. El promotor mantendrá su compromiso de compensar su contribución al cambio
climático por las obras e instalación de la planta fotovoltaica mediante las plantaciones
proyectadas y aquellas otras medidas que se acuerden con los ayuntamientos afectados,
como puede ser la instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta de edificios
públicos del entorno, tal y como señala el informe de la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.
Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto
de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y,
en caso de detectarse, se comunicará al Agente del Medio Natural y se informará al
órgano ambiental de la Región de Murcia de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.
2. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante
la fase de explotación se realizará, tal y como señala el promotor, mediante el pastoreo
con ovejas y cabras. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del
pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones,
favoreciendo en todo caso el desarrollo de los HIC más característicos del ámbito en el
que se desarrolla el proyecto. En cualquier caso, se prohíbe la utilización de herbicidas y
pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta.
3. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal perimetral de la planta fotovoltaica
en las zonas que lindan a caminos y carreteras, tal y como describe el promotor en el
EsIA.
4. Se llevarán a cabo plantaciones compensatorias de los HIC en los lugares
indicados en la documentación complementaria facilitada por el promotor en enero
de 2022. Las especies y densidades a emplear se coordinarán con el órgano ambiental
de la Región de Murcia.
5. En el área definida como corredor ecológico se llevarán a cabo plantaciones
cuyas especies y densidades se coordinarán con el órgano ambiental de la Región de
Murcia.
6. Se respetarán los ejemplares arbóreos presentes en las zonas de instalaciones
auxiliares previstas.
7. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Región de Murcia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones, incluido el apantallamiento vegetal, a realizar
durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos
de mantenimiento si fuera preciso.

cve: BOE-A-2022-5972
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