III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-5972)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Campos 115 y su infraestructura de evacuación en Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50985

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
potenciales efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los
siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
2. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de
los Agentes de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
5. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y
aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. Los paneles fotovoltaicos se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las
estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón, se hará de
forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo. En todo momento
se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares
debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el
ganado.
2. Se minimizarán los movimientos de tierra. En especial se deberá respetar el
sistema de conservación de suelos de terrazas existente actualmente en los terrenos
agrícolas tal y como indica el informe del Servicio de Gestión y Protección Forestal. No
se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los
centros de transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas
de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de

cve: BOE-A-2022-5972
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