III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-5972)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Campos 115 y su infraestructura de evacuación en Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50984

– Protección de hidrología: control de vertidos y arrastre de materiales a cauces,
control de la impermeabilización de áreas auxiliares y control de que las labores de
mantenimiento de la maquinaria se realicen en áreas específicas.
– Protección de vegetación: control de la protección de la vegetación en zonas
sensibles, control y seguimiento de plantaciones, siembras y trasplantes.
– Protección de fauna: control de realización de prospección de la zona de actuación
a fin de localizar nidos y/o refugios de especies clave o de interés, control de las
restricciones temporales, control de la correcta instalación y funcionamiento del
cerramiento y verificar la correcta implantación y funcionamiento de majanos, posaderos,
cajas nido para quirópteros, bebederos-charcas para anfibios, majanos de piedra seca
para reptiles, primillar y dispositivos salvapájaros. Seguimiento de avifauna durante toda
la vida útil de la planta, con el objetivo de determinar el impacto del proyecto sobre las
comunidades de avifauna existentes en la zona.
– Protección de paisaje: control de la integración paisajística del proyecto y de la
pantalla vegetal.
– Protección del patrimonio cultural: control y seguimiento arqueológico a pie de
obra.
– Protección de vías pecuarias: comprobar la no afección del proyecto sobre las vías
pecuarias o, en caso de ser necesaria su ocupación temporal, verificar que se cuenta
con los permisos necesarios.
– Protección de la población: control de la restitución de viales y servicios afectados.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá
completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el apartado de condiciones
de la presente declaración.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Campos 115 y su
infraestructura de evacuación. T.M. Campos del Río (Murcia)" en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.

cve: BOE-A-2022-5972
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Núm. 86