III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-5972)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Campos 115 y su infraestructura de evacuación en Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50982

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un
impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios
y suministros.
De acuerdo con el análisis de los posibles impactos por radiación electromagnética
realizado en el EsIA y completado en la documentación recibida en diciembre de 2021, el
promotor concluye que no existe ninguna edificación residencial en un radio de 200 m
alrededor de las subestaciones y la línea eléctrica de evacuación por lo que los valores
máximos de radiación en μT serán considerablemente inferiores a los establecidos en el
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
El informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones indica que,
respecto de los riegos previstos para evitar el levantamiento de materiales finos o polvo
durante la fase de obras, debe considerarse el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por
el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis en esta actividad.
B.9

Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Tanto el proyecto de planta fotovoltaica «Campos 115» como el proyecto de la
Subestación Colectora fueron objeto de prospección arqueológica y estudio de impacto
sobre el patrimonio cultural a partir de cuyos resultados, la Dirección General de Bienes
Culturales emitió sendas resoluciones, en las que autorizan los proyectos, con las
medidas correctoras a ejecutar, ya en el marco de la fase de implantación del proyecto,
que se detallan en el condicionado de la presente resolución.
En el ámbito del proyecto se localizan tres vías pecuarias: el Cordel de Maraón, la
Vereda de la Casa de Gracia y la Vereda del Camino de Alguazas. El promotor afirma
que no se prevé su ocupación directa por la planta fotovoltaica, si bien la última de ellas
será atravesada por la línea eléctrica de evacuación en dos puntos y también se verá
afectada durante las obras por zanjas y caminos de acceso por lo que será necesario
solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Medio Natural de la
Región de Murcia. De igual forma, será necesaria la correspondiente autorización en el
caso de que sea necesaria algún otro tipo de ocupación temporal o el tránsito de
vehículos en dichas vías pecuarias.
Sinergias y efectos acumulativos.

El EsIA incluye en el Anexo VI un «Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos»
que ha estudiado todas las instalaciones fotovoltaicas existentes (Mula de 450 MW,
Injuber y otras 2 de nombre desconocido) y proyectadas (El Molino de 100 MW, Mula II
de 114 MW, Campos de 109 MW, Alcantarilla de 7,7 MW, Campos del Río 9,9 MW y
Campos 115 MW) líneas eléctricas e infraestructuras lineales de transporte terrestre
existentes y proyectadas en un entorno de 10 km alrededor de la planta fotovoltaica.
Concluye que el conjunto de instalaciones e infraestructuras estudiadas genera
efectos sinérgicos sobre los valores ambientales del ámbito de estudio que son
potencialmente negativos y cuyos efectos pueden mitigarse con la ejecución de medidas
preventivas correctoras y compensatorias.
El proyecto tendrá potencialmente impactos acumulativos sobre la fauna, el paisaje,
la vegetación y los hábitats al transformar una elevada superficie.
C.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un capítulo específico en el que se analiza la vulnerabilidad del
proyecto concluyendo lo siguiente:
– Riesgo sísmico: el promotor lo ha catalogado como medio.

cve: BOE-A-2022-5972
Verificable en https://www.boe.es

B.10