I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49047
III
El ordenamiento jurídico en el que incardinar la presente ley tiene su basamento en
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, su artículo 1.4 establece que son elementos diferenciales de Extremadura, y han
de orientar la actuación de los poderes públicos de la región, entre otros, el predominio
del mundo rural y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como
dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales, y a continuación
dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de
tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir
las existentes.
Por su parte, el artículo 7 recoge una serie de principios rectores de los poderes
públicos extremeños, incluyendo entre otros, el impulso de la equidad territorial y la
cohesión social en sus políticas internas, con el consiguiente mandato de alentar el
crecimiento demográfico regional, apoyar el retorno de los emigrantes y luchar contra la
despoblación de las zonas rurales.
La regulación contenida en esta ley se dicta al amparo de una pluralidad de títulos
competenciales que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, y sin ánimo
de exhaustividad, según el Estatuto de Autonomía, Extremadura tiene competencia
exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y social dentro de los
objetivos de la política económica nacional (artículo 9.1.7), ordenación de la Hacienda de
la Comunidad Autónoma (artículo 9.1.8), agricultura, ganadería y pastos e industrias
agroalimentarias (artículo 9.1.12), creación y regulación de denominaciones de origen y
otras menciones de calidad (artículo 9.1.13), caza y explotaciones cinegéticas, pesca
fluvial y lacustre y acuicultura (artículo 9.1.14), industria (artículo 9.1.15), comercio
interior dentro de la unidad de mercado (9.1.16) organización, funcionamiento y régimen
de las cooperativas y entidades asimiladas y fomento de la economía social
(artículo 9.1.17), turismo (artículo 9.1.19), régimen de las nuevas tecnologías de la
sociedad de la información y la comunicación (artículo 9.1.23), sanidad y salud pública;
(artículo 9.1.24), acción social, promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de
discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de
exclusión social y prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de
seguridad social (artículo 9.1. 27), políticas de igualdad de género (art.9.1.29), protección
a la familia e instrumentos de mediación familiar (art. 9.1.30), urbanismo y vivienda
(artículo 9.1.31), ordenación del territorio (artículo 9.1.32), desarrollo sostenible del
medio rural y tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 9.1.34), obras e
infraestructuras públicas de interés regional (artículo 9.1.38); Ferrocarriles, carreteras y
caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad
Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales, centros de
transporte, logística y distribución situados en Extremadura y aeropuertos, helipuertos,
puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general;
deporte (art. 9.1.46); cultura y patrimonio histórico y cultural de interés para la
Comunidad Autónoma (art. 9.1.47). Además, la Comunidad Autónoma asume
competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de la
contratación del sector público (art.10.1), medioambiente, montes y vías pecuarias
(art. 10.2), y educación (art. 10.4), y competencias de ejecución sobre las políticas
activas de empleo (en virtud del artículo 11.7).
En este marco normativo, la presente ley pretende realizar un enfoque global del
problema demográfico y territorial desde los distintos ámbitos sectoriales, con el fin de
paliar y revertir los negativos efectos del cambio demográfico.
Por ello, la Ley tiene un carácter transversal, propiciando una acción sistémica y
coordinada de las políticas sectoriales, y regulando los instrumentos necesarios para la
implementación de la Estrategia ante al Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49047
III
El ordenamiento jurídico en el que incardinar la presente ley tiene su basamento en
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, su artículo 1.4 establece que son elementos diferenciales de Extremadura, y han
de orientar la actuación de los poderes públicos de la región, entre otros, el predominio
del mundo rural y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como
dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales, y a continuación
dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de
tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir
las existentes.
Por su parte, el artículo 7 recoge una serie de principios rectores de los poderes
públicos extremeños, incluyendo entre otros, el impulso de la equidad territorial y la
cohesión social en sus políticas internas, con el consiguiente mandato de alentar el
crecimiento demográfico regional, apoyar el retorno de los emigrantes y luchar contra la
despoblación de las zonas rurales.
La regulación contenida en esta ley se dicta al amparo de una pluralidad de títulos
competenciales que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, y sin ánimo
de exhaustividad, según el Estatuto de Autonomía, Extremadura tiene competencia
exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y social dentro de los
objetivos de la política económica nacional (artículo 9.1.7), ordenación de la Hacienda de
la Comunidad Autónoma (artículo 9.1.8), agricultura, ganadería y pastos e industrias
agroalimentarias (artículo 9.1.12), creación y regulación de denominaciones de origen y
otras menciones de calidad (artículo 9.1.13), caza y explotaciones cinegéticas, pesca
fluvial y lacustre y acuicultura (artículo 9.1.14), industria (artículo 9.1.15), comercio
interior dentro de la unidad de mercado (9.1.16) organización, funcionamiento y régimen
de las cooperativas y entidades asimiladas y fomento de la economía social
(artículo 9.1.17), turismo (artículo 9.1.19), régimen de las nuevas tecnologías de la
sociedad de la información y la comunicación (artículo 9.1.23), sanidad y salud pública;
(artículo 9.1.24), acción social, promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de
discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de
exclusión social y prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de
seguridad social (artículo 9.1. 27), políticas de igualdad de género (art.9.1.29), protección
a la familia e instrumentos de mediación familiar (art. 9.1.30), urbanismo y vivienda
(artículo 9.1.31), ordenación del territorio (artículo 9.1.32), desarrollo sostenible del
medio rural y tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 9.1.34), obras e
infraestructuras públicas de interés regional (artículo 9.1.38); Ferrocarriles, carreteras y
caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad
Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales, centros de
transporte, logística y distribución situados en Extremadura y aeropuertos, helipuertos,
puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general;
deporte (art. 9.1.46); cultura y patrimonio histórico y cultural de interés para la
Comunidad Autónoma (art. 9.1.47). Además, la Comunidad Autónoma asume
competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de la
contratación del sector público (art.10.1), medioambiente, montes y vías pecuarias
(art. 10.2), y educación (art. 10.4), y competencias de ejecución sobre las políticas
activas de empleo (en virtud del artículo 11.7).
En este marco normativo, la presente ley pretende realizar un enfoque global del
problema demográfico y territorial desde los distintos ámbitos sectoriales, con el fin de
paliar y revertir los negativos efectos del cambio demográfico.
Por ello, la Ley tiene un carácter transversal, propiciando una acción sistémica y
coordinada de las políticas sectoriales, y regulando los instrumentos necesarios para la
implementación de la Estrategia ante al Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86