I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49094

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Uno.
forma:

Se modifica el apartado 7 del artículo 50, que queda redactado de la siguiente

«7. La revisión de los Planes Generales Municipales se realizará cuando se
den las condiciones que ellos mismo determinen y siempre que concurran las
siguientes circunstancias:
a) Modificación de modelo urbano definido.
b) Modificación que, por sí misma o por acumulación de las aprobadas desde
su vigencia, impliquen un incremento superior al 50% del suelo urbano; salvo en
los casos que tengan por objeto la calificación o clasificación de terrenos para
usos productivos o terciarios.»

«3. Los Planes Generales Municipales delimitarán en sectores los
asentamientos irregulares de su ámbito para regularizar, ordenándolos, los que
consideren viables, y para propiciar la extinción de los que motivadamente juzguen
inviables, mediante el establecimiento de medidas a tal fin. A estos efectos se
consideran asentamientos irregulares los generados por actos carentes de
legitimación, sobre los que no cabe la actuación disciplinaria de restauración.
El sector estará constituido por un ámbito de obligada continuidad física,
admitiéndose las posibles excepciones de los casos en que se incluyan en el
sector dominios públicos o se precise emplazar infraestructuras básicas de
manera discontinua al ámbito principal.
En el sector podrán incluirse, excepcionalmente, parcelas vacantes cuya
superficie y morfología sea similar a las que constituyen el asentamiento y tengan
su origen en la misma actuación carente de legitimidad, siempre que estén
insertas en la trama constituida por los caminos o viales que les proporcionan
acceso, que no se ubiquen en los bordes exteriores del asentamiento y que no se
originen por una parcelación irregular posterior a la fecha de entrada en vigor de
esta ley.
La inclusión o exclusión de estas parcelas deberá justificarse en el Plan
Especial Urbanístico de Asentamiento Irregular, que podrá incluir además otros
criterios diferentes a los expresados en el párrafo anterior, que igualmente
deberán estar justificados en la coherencia de la ordenación proyectada, la
adecuada contribución a la gestión del asentamiento y la mitigación de los efectos
negativos sobre el medio ambiente.
Las parcelas vacantes incluidas en el ámbito del asentamiento tendrán como
destino preferente la implantación de elementos comunes, como infraestructuras y
espacios libres. Excepcionalmente, podrán ser objeto de actos de edificación,
construcción o instalación, en las condiciones que establezca el Plan Especial
Urbanístico de Asentamiento Irregular.
Tendrán la consideración de parcelas vacantes, a los efectos de este artículo,
aquellas parcelas sobre las que no existan construcciones, instalaciones u obras y
también aquellas parcelas que, aun contando con las anteriores, las actuaciones
realizadas se encuentren incursas en algún procedimiento, administrativo o
judicial, de protección de la legalidad urbanística.
Para la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas será
indispensable que se hayan cumplido las actuaciones previstas en el Plan
Especial y que, por tanto, se encuentren ejecutadas, en condiciones de
funcionamiento, las infraestructuras y las medidas encaminadas a compensar los
impactos generados.

cve: BOE-A-2022-5853
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Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 71, que queda redactado de la siguiente
forma: