I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49093
euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los
rendimientos correspondientes, debe tenerse en cuenta la equiparación que
establece la regla 5.ª del artículo 52.1 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no
estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de
señalar.»
Siete. Se introduce un nuevo artículo 50 ter, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 50 ter. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales
que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el
domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas en zonas
rurales.
1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50% a las escrituras públicas que
documenten la adquisición de inmuebles ubicados en municipios de Extremadura
de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor, destinados
exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de
arrendamiento, o un negocio profesional.
2. La aplicación de este tipo de gravamen reducido queda sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios de Extremadura
en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000
habitantes.
b) En la escritura pública se hará constar de forma expresa que el inmueble
se destinará exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad
empresarial o de un negocio profesional.
c) El adquirente, persona física o jurídica, debe estar dado de alta en el
censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa
estatal.
d) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en
el plazo máximo de seis meses desde la transmisión.
e) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los
tres años siguientes a la fecha de la transmisión salvo que en el caso de personas
físicas se produzca el fallecimiento durante ese plazo.
3. Si se dejaran de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el
apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.2 del Texto Refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril.»
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49093
euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los
rendimientos correspondientes, debe tenerse en cuenta la equiparación que
establece la regla 5.ª del artículo 52.1 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no
estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de
señalar.»
Siete. Se introduce un nuevo artículo 50 ter, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 50 ter. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales
que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el
domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas en zonas
rurales.
1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50% a las escrituras públicas que
documenten la adquisición de inmuebles ubicados en municipios de Extremadura
de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor, destinados
exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de
arrendamiento, o un negocio profesional.
2. La aplicación de este tipo de gravamen reducido queda sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios de Extremadura
en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000
habitantes.
b) En la escritura pública se hará constar de forma expresa que el inmueble
se destinará exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad
empresarial o de un negocio profesional.
c) El adquirente, persona física o jurídica, debe estar dado de alta en el
censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa
estatal.
d) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en
el plazo máximo de seis meses desde la transmisión.
e) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los
tres años siguientes a la fecha de la transmisión salvo que en el caso de personas
físicas se produzca el fallecimiento durante ese plazo.
3. Si se dejaran de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el
apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.2 del Texto Refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril.»
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86