I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49092
Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de
señalar.»
Cinco.
forma:
Se introduce un nuevo artículo 44 ter, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 44 ter. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles
ubicados en zonas rurales.
1. Se aplicará el tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles
ubicados en municipios de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera
que sea su valor, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad
empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
2. La aplicación de este tipo reducido queda sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios de Extremadura
en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000
habitantes.
b) La transmisión debe efectuarse en escritura pública en la que se hará
constar de forma expresa que el inmueble se destinará exclusivamente por parte
del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio
profesional.
c) El adquirente, persona física o jurídica, debe estar dado de alta en el
censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa
estatal.
d) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en
el plazo máximo de seis meses desde la transmisión.
e) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los
tres años siguientes a la fecha de la transmisión salvo que en el caso de personas
físicas se produzca el fallecimiento durante ese plazo.
3. Si se dejaran de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el
apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.2 del Texto Refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril.»
Seis. Se introduce un nuevo artículo 50 bis, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 50 bis. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que
documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales.
a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios de Extremadura
en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000
habitantes.
b) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000
euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y
siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a
habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50 % a las escrituras públicas que
documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del
sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49092
Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de
señalar.»
Cinco.
forma:
Se introduce un nuevo artículo 44 ter, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 44 ter. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles
ubicados en zonas rurales.
1. Se aplicará el tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles
ubicados en municipios de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera
que sea su valor, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad
empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
2. La aplicación de este tipo reducido queda sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios de Extremadura
en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000
habitantes.
b) La transmisión debe efectuarse en escritura pública en la que se hará
constar de forma expresa que el inmueble se destinará exclusivamente por parte
del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio
profesional.
c) El adquirente, persona física o jurídica, debe estar dado de alta en el
censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa
estatal.
d) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en
el plazo máximo de seis meses desde la transmisión.
e) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los
tres años siguientes a la fecha de la transmisión salvo que en el caso de personas
físicas se produzca el fallecimiento durante ese plazo.
3. Si se dejaran de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el
apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.2 del Texto Refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril.»
Seis. Se introduce un nuevo artículo 50 bis, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 50 bis. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que
documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales.
a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios de Extremadura
en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000
habitantes.
b) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000
euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y
siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a
habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50 % a las escrituras públicas que
documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del
sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos: