I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49091
Dos. Se introduce un nuevo artículo 11 ter, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 11 ter. Deducción en la cuota íntegra autonómica para los
contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales
menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
1. Los contribuyentes con residencia habitual en Extremadura podrán
deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de su importe si residen en
municipios y entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes.
2. Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes
cuyas sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000
euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.»
Tres. Se introduce un nuevo artículo 12 bis, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas
deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en
municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior
a 3.000 habitantes.
En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley,
las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia
habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior
a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual
y 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de familias numerosas, no
existirá ningún límite.»
Cuatro.
forma:
Se introduce un nuevo artículo 44 bis, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 44 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas
habituales ubicadas en zonas rurales.
a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios de Extremadura
en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000
habitantes.
b) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000
euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y
siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a
habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000
euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los
rendimientos correspondientes, debe tenerse en cuenta la equiparación que
establece la regla 5.ª del artículo 52.1 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no
estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Se aplicará el tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que
vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan
simultáneamente los siguientes requisitos:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49091
Dos. Se introduce un nuevo artículo 11 ter, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 11 ter. Deducción en la cuota íntegra autonómica para los
contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales
menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
1. Los contribuyentes con residencia habitual en Extremadura podrán
deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de su importe si residen en
municipios y entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes.
2. Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes
cuyas sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000
euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.»
Tres. Se introduce un nuevo artículo 12 bis, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas
deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en
municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior
a 3.000 habitantes.
En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley,
las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia
habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior
a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual
y 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de familias numerosas, no
existirá ningún límite.»
Cuatro.
forma:
Se introduce un nuevo artículo 44 bis, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 44 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas
habituales ubicadas en zonas rurales.
a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios de Extremadura
en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000
habitantes.
b) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000
euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y
siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a
habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000
euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los
rendimientos correspondientes, debe tenerse en cuenta la equiparación que
establece la regla 5.ª del artículo 52.1 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no
estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Se aplicará el tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que
vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan
simultáneamente los siguientes requisitos: