I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49045
Disposición adicional primera. Gradación de las intervenciones.
Disposición adicional segunda. Seguimiento normativo y vigilancia de
posicionamientos europeos en materia de política demográfica y territorial.
Disposición adicional tercera. Agilización de procedimientos de expedición de
certificados de extremeños retornados y en el exterior.
Disposición adicional cuarta. Diagnóstico de zonas protegidas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por
el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
España, al igual que otros países de nuestro entorno, está sufriendo un cambio
demográfico motivado por factores como el envejecimiento de la sociedad, unas tasas de
fertilidad y natalidad bajas, y la existencia de una serie de desequilibrios en la
distribución territorial de la población.
Extremadura, si bien no sufre un proceso de despoblación acuciante como está
aconteciendo en otras Comunidades Autónomas, no se encuentra al margen de esa
dinámica. Su caracterización sociodemográfica, económica y territorial está determinada
por una serie de factores como la amplitud y heterogeneidad de su espacio geográfico, la
fuerte dispersión demográfica y el estancamiento poblacional en la mayoría de sus
núcleos de población. Por otro lado, la región posee una riqueza patrimonial y una
calidad ambiental extraordinarias que, junto a otras ventajas competitivas, como las
grandes reservas de agua dulce, el superávit energético y la fortaleza de los sectores
agrario, forestal y agroindustrial, son algunos de los principales activos que definen el
potencial económico de la región.
La sociedad extremeña es predominantemente rural, y en ese ámbito, confluyen
determinadas vulnerabilidades que propician este fenómeno demográfico. Ello se
traduce en ciertas dificultades a la hora de acceder a servicios públicos básicos y en la
escasez de oportunidades socioeconómicas, especialmente para los jóvenes y para las
mujeres, lo que ocasiona una desigualdad en la renta media de los hogares
pertenecientes a las áreas rurales respecto a las áreas más pobladas.
Igualmente, el impacto provocado por la pandemia ha puesto de manifiesto alguno
de los desafíos que plantea el envejecimiento poblacional, como la calidad de la
asistencia sanitaria y asistencial, o el envejecimiento activo y saludable. En este
contexto, la economía de los cuidados abre nuevas oportunidades para mejorar la
calidad de vida de las personas mayores, ofreciendo, a su vez, generación de empleo,
especialmente en las zonas rurales.
De igual modo, es preciso poner en valor la solidaridad intergeneracional como
principio sustancial de nuestro Estado de Derecho, debiendo afianzarse para prevenir
cualquier tipo de prejuicio o estereotipo negativo asociado a la edad. El paradigma
intergeneracional ofrece un nuevo horizonte en el diseño y gestión de los espacios y
servicios públicos, evitando la segregación etaria y favoreciendo una mayor cohesión
social.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49045
Disposición adicional primera. Gradación de las intervenciones.
Disposición adicional segunda. Seguimiento normativo y vigilancia de
posicionamientos europeos en materia de política demográfica y territorial.
Disposición adicional tercera. Agilización de procedimientos de expedición de
certificados de extremeños retornados y en el exterior.
Disposición adicional cuarta. Diagnóstico de zonas protegidas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por
el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
España, al igual que otros países de nuestro entorno, está sufriendo un cambio
demográfico motivado por factores como el envejecimiento de la sociedad, unas tasas de
fertilidad y natalidad bajas, y la existencia de una serie de desequilibrios en la
distribución territorial de la población.
Extremadura, si bien no sufre un proceso de despoblación acuciante como está
aconteciendo en otras Comunidades Autónomas, no se encuentra al margen de esa
dinámica. Su caracterización sociodemográfica, económica y territorial está determinada
por una serie de factores como la amplitud y heterogeneidad de su espacio geográfico, la
fuerte dispersión demográfica y el estancamiento poblacional en la mayoría de sus
núcleos de población. Por otro lado, la región posee una riqueza patrimonial y una
calidad ambiental extraordinarias que, junto a otras ventajas competitivas, como las
grandes reservas de agua dulce, el superávit energético y la fortaleza de los sectores
agrario, forestal y agroindustrial, son algunos de los principales activos que definen el
potencial económico de la región.
La sociedad extremeña es predominantemente rural, y en ese ámbito, confluyen
determinadas vulnerabilidades que propician este fenómeno demográfico. Ello se
traduce en ciertas dificultades a la hora de acceder a servicios públicos básicos y en la
escasez de oportunidades socioeconómicas, especialmente para los jóvenes y para las
mujeres, lo que ocasiona una desigualdad en la renta media de los hogares
pertenecientes a las áreas rurales respecto a las áreas más pobladas.
Igualmente, el impacto provocado por la pandemia ha puesto de manifiesto alguno
de los desafíos que plantea el envejecimiento poblacional, como la calidad de la
asistencia sanitaria y asistencial, o el envejecimiento activo y saludable. En este
contexto, la economía de los cuidados abre nuevas oportunidades para mejorar la
calidad de vida de las personas mayores, ofreciendo, a su vez, generación de empleo,
especialmente en las zonas rurales.
De igual modo, es preciso poner en valor la solidaridad intergeneracional como
principio sustancial de nuestro Estado de Derecho, debiendo afianzarse para prevenir
cualquier tipo de prejuicio o estereotipo negativo asociado a la edad. El paradigma
intergeneracional ofrece un nuevo horizonte en el diseño y gestión de los espacios y
servicios públicos, evitando la segregación etaria y favoreciendo una mayor cohesión
social.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86