I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 49044

Economía.

Artículo 77. Comercio de proximidad.
Artículo 78. Acceso a servicios bancarios en el medio rural.
Artículo 79. Consumo.
Artículo 80. Responsabilidad social territorial.
Capítulo IX.

Políticas de apoyo a las familias.

Artículo 81. Salario mínimo.
Artículo 82. Apoyo a las familias.
Artículo 83. Asistencia sanitaria a la reproducción.
Capítulo X. Cultura, turismo y deportes.
Sección 1.ª

Cultura.

Artículo 84. Fomento de la cultura.
Artículo 85. Apoyo al patrimonio cultural.
Sección 2.ª

Turismo.

Artículo 86.

Turismo.

Sección 3.ª

Actividad física, deporte y ocio responsable.

Artículo 87. Promoción de la actividad física en el medio rural.
Artículo 88. Dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.
Artículo 89. Fomento del ocio responsable.
Capítulo XI. Transición ecológica y sostenibilidad.
Artículo 90. Transición ecológica y sostenibilidad.
Artículo 91. Promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades
energéticas.
Artículo 92. Implantación de energías renovables.
Artículo 93. Gestión en el consumo del agua.
Capítulo XII. Industria.
Artículo 94.

Promoción industrial.

Capítulo XIII. Igualdad.
Artículo 95. Medidas en materia de igualdad.
Artículo 96. Apoyo a la identidad de género y a la diversidad afectivo sexual.
Capítulo XIV. Juventud.
Medidas en materia de juventud.

Título III. Financiación de las medidas ante el reto demográfico y territorial de
Extremadura.
Artículo 98.
Artículo 99.
Artículo 100.
Artículo 101.
Artículo 102.
Artículo 103.

Principios generales.
Medidas fiscales.
Determinación de las necesidades de gasto.
Incremento del Fondo de Compensación Interterritorial.
Asignaciones complementarias.
Inversiones extraordinarias.

cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 97.