I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49089

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
El Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril, queda modificado como sigue:
Uno.
forma:

Se introduce un nuevo artículo 11 bis, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 11 bis. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda
habitual en zonas rurales.
1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 10
por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la
adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su
residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes
requisitos:

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades
satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos
originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación
ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del
riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el
artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de
Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de
aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por
el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del
citado instrumento.
La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de
adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este
fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Extremadura en
concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su
vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 9.040 euros.
3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la
deducción prevista en este artículo, la base máxima de la deducción se minorará
en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto
hubieran sido objeto de desgravación. Cuando con ocasión de la enajenación de
una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en
este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base
de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará
en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por
reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la
nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio
de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la
ganancia patrimonial exenta por reinversión.
4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el
contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos
en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por

cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades
locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de
diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a
partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de Medidas ante el reto
demográfico y territorial de Extremadura.