I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49088

coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la
pertenencia de España a la Unión Europea, se llevará a cabo el seguimiento de la
producción normativa en materia de política demográfica y territorial que emane de las
distintas Instituciones y órganos de la Unión Europea, así como la vigilancia estratégica
del resto de documentos de posición y similares de las instituciones comunitarias sobre
las materias referidas, debiendo prestarle los órganos afectados por aquellos la
colaboración que sea precisa.
Disposición adicional tercera. Agilización de procedimientos de expedición de
certificados de extremeños retornados y en el exterior.
En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el órgano
competente para la expedición de los certificados de extremeños retornados y de
extremeños en el exterior, regulados en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, procederá a
actualizar la regulación para la obtención de estos certificados, de manera que resulte
más ágil para los referidos colectivos, mediante el empleo, cuando proceda, de medios
telemáticos.
Disposición adicional cuarta.

Diagnóstico de zonas protegidas.

Con el objetivo de que las figuras de protección contempladas en la Red Natura 2000
sean compatibles con el desarrollo de iniciativas urbanísticas y empresariales y con la
instalación o crecimiento de actividades económicas generadoras de empleo en
Extremadura, principalmente, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación, la Junta de Extremadura, en un plazo de 12 meses desde la entrada en
vigor de este Ley, publicará, previa presentación a la Asamblea de Extremadura, un
estudio realizado por técnicos y científicos competentes en la materia, sobre la realidad
actual de protección de todas las figuras contempladas en la Red Natura 2000, que
servirá de base para solicitar al Gobierno de España y a la Unión Europea las
modificaciones oportunas que permitan corregir el mapa de zonas protegidas con
respeto a los objetivos establecidos en la legislación vigente.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Se modifica el artículo 2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades
y entidades Locales de Extremadura, cuyo tenor literal será el siguiente:
Fines.

La regulación contenida en esta norma persigue potenciar el desarrollo de las
mancomunidades, de los municipios y de las entidades locales menores de
Extremadura con la finalidad primordial de garantizar los servicios básicos a su
población, potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e
igualitario de estos entes locales para alcanzar la cohesión social y la vertebración
territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y al
aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos, posibilitando la igualdad
efectiva de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía en
todo el territorio.»

cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es

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