I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 72.
Sec. I. Pág. 49077
Espectáculos públicos.
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura implementarán medidas
destinadas a agilizar la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias y
autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas,
especialmente en las zonas rurales.
2. Las subvenciones que pudieran concederse a entidades dedicadas a la
organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán contemplar
criterios de discriminación positiva por razones demográficas.
CAPÍTULO VIII
Empleo y economía
Sección 1.ª
Artículo 73.
Empleo
Políticas activas de empleo.
1. En el marco de las políticas activas de empleo, la Junta de Extremadura
desarrollará programas específicos dirigidos a la fijación de la población en el territorio,
con el objeto de compensar las dificultades que afronta la creación de empleo y el
emprendimiento en las zonas rurales respecto a los núcleos urbanos.
2. Asimismo, las políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura,
promoverán:
a) La incorporación al mercado laboral de los jóvenes y las mujeres.
b) La identificación periódica de las necesidades del mercado laboral, definiendo
los perfiles profesionales que mejor se adapten a la realidad laboral.
c) La conexión permanente entre los planes de formación ocupacional y las
necesidades de las empresas.
d) La consolidación del empleo en sectores productivos esenciales en el medio
rural, apoyando tanto las fuentes tradicionales de empleo rural como la empleabilidad de
sectores emergentes.
3. Para la consecución de los objetivos contemplados en este artículo la Junta de
Extremadura podrá desarrollar Planes Territoriales de Empleo adaptados a las
necesidades de cada territorio, con especial atención al relevo generacional, a la
igualdad de género y a los empleos asociados a los sectores estratégicos regionales.
1. Se podrán otorgar por el Servicio Extremeño Público de Empleo subvenciones
de concesión directa para el desarrollo de acciones formativas para el empleo previstas
en proyectos empresariales destinadas al fomento y consolidación de empleo de calidad
que concilien la adquisición de un nivel de cualificación profesional de las personas
trabajadoras vinculadas al proyecto empresarial con la creación de empleo, cuando
dicha formación haya sido calificada como estratégica en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Representa una circunstancia preferente para la calificación como estratégica de la
formación para el empleo prevista en los proyectos empresariales, el impacto positivo de
la misma en el medio rural facilitando a las personas que residen en el mismo una
formación de calidad que mejore su empleabilidad.
2. La previa declaración como estratégica de la formación propuesta por la entidad
solicitante establece el interés público del proyecto y determinará su carácter singular. Su
otorgamiento se realizará mediante el procedimiento contemplado en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74. Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico para
Extremadura.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 72.
Sec. I. Pág. 49077
Espectáculos públicos.
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura implementarán medidas
destinadas a agilizar la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias y
autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas,
especialmente en las zonas rurales.
2. Las subvenciones que pudieran concederse a entidades dedicadas a la
organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán contemplar
criterios de discriminación positiva por razones demográficas.
CAPÍTULO VIII
Empleo y economía
Sección 1.ª
Artículo 73.
Empleo
Políticas activas de empleo.
1. En el marco de las políticas activas de empleo, la Junta de Extremadura
desarrollará programas específicos dirigidos a la fijación de la población en el territorio,
con el objeto de compensar las dificultades que afronta la creación de empleo y el
emprendimiento en las zonas rurales respecto a los núcleos urbanos.
2. Asimismo, las políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura,
promoverán:
a) La incorporación al mercado laboral de los jóvenes y las mujeres.
b) La identificación periódica de las necesidades del mercado laboral, definiendo
los perfiles profesionales que mejor se adapten a la realidad laboral.
c) La conexión permanente entre los planes de formación ocupacional y las
necesidades de las empresas.
d) La consolidación del empleo en sectores productivos esenciales en el medio
rural, apoyando tanto las fuentes tradicionales de empleo rural como la empleabilidad de
sectores emergentes.
3. Para la consecución de los objetivos contemplados en este artículo la Junta de
Extremadura podrá desarrollar Planes Territoriales de Empleo adaptados a las
necesidades de cada territorio, con especial atención al relevo generacional, a la
igualdad de género y a los empleos asociados a los sectores estratégicos regionales.
1. Se podrán otorgar por el Servicio Extremeño Público de Empleo subvenciones
de concesión directa para el desarrollo de acciones formativas para el empleo previstas
en proyectos empresariales destinadas al fomento y consolidación de empleo de calidad
que concilien la adquisición de un nivel de cualificación profesional de las personas
trabajadoras vinculadas al proyecto empresarial con la creación de empleo, cuando
dicha formación haya sido calificada como estratégica en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Representa una circunstancia preferente para la calificación como estratégica de la
formación para el empleo prevista en los proyectos empresariales, el impacto positivo de
la misma en el medio rural facilitando a las personas que residen en el mismo una
formación de calidad que mejore su empleabilidad.
2. La previa declaración como estratégica de la formación propuesta por la entidad
solicitante establece el interés público del proyecto y determinará su carácter singular. Su
otorgamiento se realizará mediante el procedimiento contemplado en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74. Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico para
Extremadura.