I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 68.

Sec. I. Pág. 49076

Brecha digital.

Las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus relaciones con los
ciudadanos, seguirán las siguientes directrices:
a) Potenciarán la administración digital como garantía de un acceso en igualdad e
inclusión a los servicios públicos.
b) Fomentarán la formación en competencias digitales y conocimiento de los
medios electrónicos para acceder a los servicios públicos, en especial a los colectivos
que pueden tener más dificultades, como las personas mayores.
c) La adopción de herramientas, servicios y soluciones tecnológicas comunes e
inclusivas.
d) La asistencia a todas las personas que tuvieran alguna dificultad para realizar la
tramitación telemática, así como la accesibilidad a personas con discapacidad.
Artículo 69. Empleo público.
1. La Junta de Extremadura, en el marco de la legislación básica, adoptará medidas
específicas con el objeto de propiciar la estabilidad y los adecuados niveles de calidad
en los servicios públicos, y en consecuencia del empleo público en las zonas rurales,
pudiendo incluso establecerse complementos retributivos incentivadores en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, o instrumentos análogos de
ordenación, o una mayor valoración por el desempeño de los referidos puestos de
trabajo a efectos de carrera o desarrollo profesional o en los procedimientos de
provisión.
2. La Junta de Extremadura impulsará la formación del personal del sector público
autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido transversal para su
formación profesional. En los programas de formación se incluirán actividades formativas
y de sensibilización relacionadas con la materia y con perspectiva de género.
Sección 2.ª

Protección civil, interior y espectáculos públicos

Artículo 70. Policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil.
1. Las subvenciones a policías locales, parques de bomberos y agrupaciones
voluntarios de protección civil podrán contemplar criterios de discriminación positiva por
razones demográficas.
2. La Junta de Extremadura promoverá la instalación de parques de bomberos y
elaborará un plan de respuesta inmediata en materia de extinción y salvamento de la
Comunidad Autónoma que garantice su eficacia y celeridad para la totalidad de las
poblaciones de la región.
3. La regulación en materia de coordinación de bomberos de la Comunidad
Autónoma tendrá especialmente en cuenta criterios de interés demográfico.
Seguridad ciudadana.

1. La Junta de Extremadura en el marco de la legislación aplicable en materia de
seguridad ciudadana, colaborará con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado,
así como con las Policías Locales, en la garantía de los derechos, libertades y seguridad
de las personas que habitan el medio rural, y particularmente, en el ámbito referente a la
lucha, prevención y sensibilización contra la violencia de género.
2. Al amparo de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Junta de
Extremadura, apoyará, dentro de su ámbito competencial, la creación de asociaciones
para la prestación del servicio de policía local entre municipios limítrofes.

cve: BOE-A-2022-5853
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Artículo 71.