I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Sección 4.ª
Artículo 65.

Sec. I. Pág. 49075

Transporte

Acceso al transporte en el medio rural.

La Junta de Extremadura, al objeto de garantizar unos servicios de transporte
adecuados, suficientes y accesibles en el medio rural:
a) Establecerá medidas destinadas a la sostenibilidad ambiental de la red de
transporte público regular de viajeros por carretera y garantizará su permanencia.
b) Fomentará, en el ámbito del transporte regular de uso general, la aplicación de
fórmulas de prestación del servicio en la modalidad de transporte a la demanda,
incluyendo su ejecución de forma combinada y con asistencia colaborativa, permitiendo
la incorporación de lanzaderas, la reducción de kilómetros y tiempos de viaje, y la mejora
de horarios, procurando su adaptación especialmente dirigida al acceso a los servicios
públicos básicos, y favoreciendo asimismo el acceso a la cultura y el ocio.
c) Facilitará el transporte público adaptado para personas mayores, con diversidad
funcional y con problemas de movilidad.
d) Fomentará la implementación de aplicaciones tecnológicas intermodales para
aumentar las opciones de movilidad en el medio rural, el reconocimiento de las paradas
con conexiones por carretera, ferroviaria o aérea procurando los enlaces entre distintos
medios de movilidad, así como la optimización de todos los servicios de transporte
público.
CAPÍTULO VI
Conectividad
Artículo 66.

Conectividad.

La Junta de Extremadura impulsará una plena conectividad territorial, con una
adecuada cobertura de internet de banda ancha y de telefonía móvil. Para ello, se
favorecerá la extensión de las redes de telecomunicaciones, prestando especial atención
al medio rural, en aras a reducir la brecha digital y conseguir una mayor cohesión
territorial y social en nuestra Comunidad Autónoma, y la formación en este ámbito del
conocimiento a la población rural.
CAPÍTULO VII
Administración e interior
Sección 1.ª

Modernización de la administración y empleo público

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán la simplificación
administrativa, mediante el incremento de la interoperabilidad y la reutilización de la
información, con el objetivo principal de facilitar el desarrollo de proyectos que
contribuyan a la revitalización económica y social de las zonas rurales.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
cooperarán en la transformación digital y mejora continua de la calidad de los servicios
públicos que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos previstos en esta
ley.

cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67. Simplificación administrativa y calidad de los servicios públicos.