I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 60.

Sec. I. Pág. 49074

Formación profesional.

1. La Junta de Extremadura planificará la oferta de formación profesional teniendo
en cuenta la estructura productiva de Extremadura, adecuando la oferta formativa a las
necesidades del mundo rural, facilitando la participación de empresas en este ámbito y
promoviendo la actualización de cualquier tipología de oferta formativa para aumentar su
atractivo y su empleabilidad en el entorno rural.
2. Asimismo, se potenciará la formación que facilite el relevo generacional, así
como la Formación Profesional Dual en todos los sectores productivos, contribuyendo a
la consecución de empleos estables que fijen la población al territorio.
Artículo 61. Permanencia de la escuela rural.
1. La Junta de Extremadura garantiza el funcionamiento de los colegios rurales
donde se impartan clases de educación infantil y primaria en aquellas localidades que
cuenten, al menos, con 5 alumnos, pudiendo ser menos si la proyección de
escolarización futura lo aconseja, garantizándose en todo caso la igualdad de
oportunidades y la atención a la diversidad de todo el alumnado e impulsando la
singularidad propia de la escuela rural extremeña y el consenso de la comunidad
educativa.
2. Se impulsará la utilización del medio natural y rural como un recurso educativo
en todas las etapas del sistema educativo, de modo que en el mundo rural se puedan
llevar a cabo actividades que aprovechen el entorno medioambiental y social,
diferenciadas de las que se pueden realizar en un entorno urbano, y se ponga en valor la
cultura y el conocimiento del medio rural extremeño.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en la normativa básica aplicable
en materia de educación, desde la Junta de Extremadura se apostará por la estabilidad
de las plantillas docentes de los centros rurales, referenciándose a la existencia de
alumnos, grupos y proyectos educativos que repercutan en aumentar la calidad de la
educación y que potencien la innovación educativa.
Artículo 62.

Escuelas Conectadas.

La Junta de Extremadura se compromete a extender la banda ancha ultrarrápida en
los centros escolares. A tal efecto, concluirá las acciones correspondientes al Programa
Nacional de «Escuelas Conectadas» y se acogerá a los proyectos que las distintas
administraciones impulsen para favorecer la digitalización de la educación.
Artículo 63. Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura.
Se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura como un órgano
colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo de las diferentes
entidades y Administraciones implicadas en el desarrollo del medio rural y en la
estructura de un modelo educativo propio de la escuela rural extremeña, cuya regulación
se hará por vía reglamentaria.
Universidad.

Dentro del respeto a la autonomía universitaria de la Universidad de Extremadura, se
potenciarán actividades formativas y de investigación que contribuyan al equilibrio
territorial y que sirvan para dinamizar el tejido productivo, social e institucional en zonas
con mayor incidencia de despoblación, acompañado de políticas basadas en la
innovación y en el conocimiento, para facilitar que el talento llegue al medio rural.

cve: BOE-A-2022-5853
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Artículo 64.