I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49073

f) Promoviendo los recursos necesarios para la construcción de residencias
sostenibles para personas dependientes en el medio rural, de ámbito local o superior, de
manera que ninguna persona mayor que haga uso de las mismas se encuentre a más
de 30 minutos de la vivienda familiar.
Artículo 56. Comunidades de vivienda colaborativa.
La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, facilitará el
establecimiento de comunidades de vivienda colaborativa como fórmula para la
recuperación de inmuebles y fijación de población en el medio rural, y mediante el que se
establecen lazos intergeneracionales y se estimula el empoderamiento de las personas
mayores.
Sección 3.ª Servicios educativos
Artículo 57.

Acceso a la escuela infantil de 0 a 3 años.

La Junta de Extremadura, para hacer efectivo el acceso de la población infantil a la
etapa educativa de 0 a 3 años, potenciará la red pública de escuelas infantiles,
avanzando progresivamente en la universalidad y gratuidad de esta etapa educativa,
estableciendo, en caso de ser necesario, medidas de apoyo en los pequeños municipios
para compatibilizar el horario de las guarderías con la jornada laboral de los padres y
madres.
Artículo 58.

Igualdad en el acceso a la educación.

1. La Junta de Extremadura garantiza a los alumnos del medio rural la igualdad de
acceso a los centros y recursos educativos mediante:
a) La garantía del transporte escolar que interconecte las localidades de residencia
con aquellas en las que se ubique el centro educativo.
b) Una adecuada oferta de plazas en residencias escolares y universitarias.
c) El mantenimiento de una política de becas y ayudas al estudio que fomente la
continuación en los estudios.
d) Dotación tecnológica para el mantenimiento de la competencia digital en las
zonas rurales.
2. La Junta de Extremadura, en coordinación con otras administraciones públicas,
pondrá en marcha políticas de conciliación y corresponsabilidad que permitan a las
familias extremeñas, en horario no lectivo, disponer de una oferta pública de cuidados a
menores, especialmente para el acceso y promoción de las mujeres en el mercado
laboral.
Servicios educativos complementarios.

1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las administraciones locales,
planificarán la red de comedores escolares y aulas matutinas, teniendo en cuenta las
necesidades y particularidades de las zonas rurales de Extremadura.
2. Las Consejerías competentes en materia de educación y de agricultura, a través
de planes y programas conjuntos, fomentarán entre los escolares, una alimentación
saludable basada en los productos de temporada y de proximidad, que ponga en valor la
actividad de agricultores y ganaderos, de la industria agroalimentaria y de la hostelería
local.
3. La Junta de Extremadura, en los procedimientos de contratación del servicio de
comedor de los centros escolares, implementará como criterio de valoración de ofertas,
la utilización por las empresas de productos de temporada y de proximidad.

cve: BOE-A-2022-5853
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Artículo 59.