I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49072
emergencia social o de tipo sanitario a las que haya que dar respuesta de manera
inmediata e impidan mantener la cercanía con el domicilio habitual.
4. Las Administraciones Públicas de Extremadura impulsarán el desarrollo de
servicios relacionados con el envejecimiento de la población y la dependencia, como una
oportunidad de desarrollo económico y yacimiento de empleo, siendo factor determinante
en la activación económica y la fijación de la población en el territorio.
5. Se aprobará por parte de la Junta de Extremadura un Programa de Apoyo a las
personas cuidadoras, que hagan posible la conciliación como garantía de bienestar de
las personas cuidadoras.
6. Se aprobará por parte de la Junta de Extremadura un Programa de adaptación
de viviendas específico para personas en situación de dependencia con el objetivo que
los domicilios de las personas mayores puedan adaptarse a sus necesidades.
Artículo 53.
Recursos para la discapacidad.
La Junta de Extremadura elaborará y mantendrá actualizado y difundirá el Mapa de
Recursos disponibles para la atención a las personas con discapacidad en Extremadura,
con especial incidencia en el medio rural.
Artículo 54.
Atención farmacéutica.
La administración autonómica impulsará las medidas necesarias para garantizar la
atención farmacéutica en zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación,
facilitando la apertura de botiquines farmacéuticos mediante un procedimiento
diferenciado que agilice su apertura para responder de forma eficiente a las necesidades
de atención de los usuarios.
En este sentido, se ha de garantizar la accesibilidad a los medicamentos de la
población rural en los horarios de guardia y durante los festivos y fines de semana. Con
este fin, se llevarán a cabo, al menos, las siguientes medidas:
a) Reducir las distancias máximas de desplazamiento a la farmacia de urgencias.
b) Reducir significativamente el tiempo máximo empleado para acceder a la
atención farmacéutica.
c) Garantizar en todo caso los servicios de urgencias en las localidades con puntos
de atención continuada en consultorios locales, independientemente del número de
habitantes a los que preste cobertura, para garantizar la adquisición de fármacos de los
pacientes atendidos.
Sección 2.ª
Mayores
Artículo 55. Envejecimiento saludable.
a) Promoviendo hábitos de vida saludables que redunden en el bienestar físico y
psicosocial de los mayores.
b) Desarrollando planes de alfabetización digital que doten a las personas mayores
de unos conocimientos básicos en el mundo de las nuevas tecnologías.
c) Propiciando la participación de los mayores y el compromiso social con su
entorno como fórmula para aprovechar y poner en valor su experiencia.
d) Promoviendo iniciativas intergeneracionales generadoras de espacios de
interacción entre la infancia, la juventud y las personas mayores.
e) Asegurando la especial protección de las personas mayores en caso de
situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la
aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, promocionará
el envejecimiento saludable de la población, adoptando las siguientes medidas:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49072
emergencia social o de tipo sanitario a las que haya que dar respuesta de manera
inmediata e impidan mantener la cercanía con el domicilio habitual.
4. Las Administraciones Públicas de Extremadura impulsarán el desarrollo de
servicios relacionados con el envejecimiento de la población y la dependencia, como una
oportunidad de desarrollo económico y yacimiento de empleo, siendo factor determinante
en la activación económica y la fijación de la población en el territorio.
5. Se aprobará por parte de la Junta de Extremadura un Programa de Apoyo a las
personas cuidadoras, que hagan posible la conciliación como garantía de bienestar de
las personas cuidadoras.
6. Se aprobará por parte de la Junta de Extremadura un Programa de adaptación
de viviendas específico para personas en situación de dependencia con el objetivo que
los domicilios de las personas mayores puedan adaptarse a sus necesidades.
Artículo 53.
Recursos para la discapacidad.
La Junta de Extremadura elaborará y mantendrá actualizado y difundirá el Mapa de
Recursos disponibles para la atención a las personas con discapacidad en Extremadura,
con especial incidencia en el medio rural.
Artículo 54.
Atención farmacéutica.
La administración autonómica impulsará las medidas necesarias para garantizar la
atención farmacéutica en zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación,
facilitando la apertura de botiquines farmacéuticos mediante un procedimiento
diferenciado que agilice su apertura para responder de forma eficiente a las necesidades
de atención de los usuarios.
En este sentido, se ha de garantizar la accesibilidad a los medicamentos de la
población rural en los horarios de guardia y durante los festivos y fines de semana. Con
este fin, se llevarán a cabo, al menos, las siguientes medidas:
a) Reducir las distancias máximas de desplazamiento a la farmacia de urgencias.
b) Reducir significativamente el tiempo máximo empleado para acceder a la
atención farmacéutica.
c) Garantizar en todo caso los servicios de urgencias en las localidades con puntos
de atención continuada en consultorios locales, independientemente del número de
habitantes a los que preste cobertura, para garantizar la adquisición de fármacos de los
pacientes atendidos.
Sección 2.ª
Mayores
Artículo 55. Envejecimiento saludable.
a) Promoviendo hábitos de vida saludables que redunden en el bienestar físico y
psicosocial de los mayores.
b) Desarrollando planes de alfabetización digital que doten a las personas mayores
de unos conocimientos básicos en el mundo de las nuevas tecnologías.
c) Propiciando la participación de los mayores y el compromiso social con su
entorno como fórmula para aprovechar y poner en valor su experiencia.
d) Promoviendo iniciativas intergeneracionales generadoras de espacios de
interacción entre la infancia, la juventud y las personas mayores.
e) Asegurando la especial protección de las personas mayores en caso de
situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la
aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, promocionará
el envejecimiento saludable de la población, adoptando las siguientes medidas: