I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49071
puedan ser necesarias y demandadas por los usuarios, con el fin de hacer más atractivo
el ámbito rural para la población en general y en concreto de la población joven y con
descendencia.
3. El Servicio Extremeño de Salud organizará la atención a la demanda urgente
para que cualquier usuario, con independencia de su lugar de residencia, pueda ser
atendido, como norma general, en un plazo máximo de 30 minutos.
4. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Salud de
Extremadura atenderán a las necesidades de la población de las zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el fomento de políticas que favorezcan
la fijación de profesionales sanitarios de atención primaria en entornos rurales, revisando
y mejorando las infraestructuras, equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas
diagnósticas en los centros de Atención Primaria.
5. Del mismo modo, se facilitará el acceso de la población rural a la atención
especializada, reduciendo en lo posible los grandes desplazamientos. En este sentido,
se tenderá a la descentralización de las especialidades más demandadas, quedando
encuadradas en un límite temporal máximo para garantizar la accesibilidad de la
población rural a las mismas.
6. El Servicio Extremeño de salud incorporará a sus sistemas de citación de
pacientes, tanto en atención primaria como en especializada, los mecanismos
necesarios tendentes a coordinar, en la medida de lo posible, la asistencia a las
consultas y pruebas diagnósticas con los horarios de los servicios de transporte público.
Artículo 50.
Unidades de convalecencia sociosanitaria y hospitalización a domicilio.
Dentro del nivel de atención especializada, el Servicio Extremeño de Salud
potenciará la hospitalización a domicilio y las unidades de convalecencia sociosanitaria,
como fórmulas que combinan una adecuada atención con el mantenimiento del paciente
en su entorno. Dichas modalidades se implementarán, de forma especial, para personas
mayores y con enfermedades crónicas.
Artículo 51.
Planificación de servicios sociales.
La Junta de Extremadura tendrá en cuenta, en coordinación con las entidades
locales, el fenómeno demográfico al aprobar e implementar los documentos estratégicos
y de planificación de los Servicios Sociales, con especial incidencia en el medio rural.
Asimismo, se realizará una revisión de los protocolos y planificación que aseguren un
trabajo de los Servicios Sociales cercano y constante con la familia en su entorno,
manteniendo los refuerzos realizados en los equipos con objeto de que los profesionales
puedan cubrir las demandas específicas existentes en las zonas rurales extremeñas.
Atención y cuidado de las personas en situación de dependencia.
1. La atención a las personas dependientes se llevará a cabo, preferentemente, en
su entorno social habitual, impulsando servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia.
2. En colaboración con las entidades locales, la Junta de Extremadura prestará, de
forma flexible y personalizada, otros servicios de proximidad complementarios, como
acompañamiento o servicio de comidas y lavandería.
3. En las zonas rurales en las que no existan recursos residenciales o sean
insuficientes, se activarán otras modalidades de residencia o convivencia para las
personas mayores que tengan dificultades para permanecer en su domicilio, carezcan de
éste o no reúnan las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las
unidades de convivencia o las familias acogedoras.
En todo caso, se garantizará el acceso a un recurso de atención residencial como
máximo a 30 minutos de su hogar, para que las personas mayores puedan permanecer
en su entorno y evitar el desarraigo, siempre y cuando no existan circunstancias de
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49071
puedan ser necesarias y demandadas por los usuarios, con el fin de hacer más atractivo
el ámbito rural para la población en general y en concreto de la población joven y con
descendencia.
3. El Servicio Extremeño de Salud organizará la atención a la demanda urgente
para que cualquier usuario, con independencia de su lugar de residencia, pueda ser
atendido, como norma general, en un plazo máximo de 30 minutos.
4. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Salud de
Extremadura atenderán a las necesidades de la población de las zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el fomento de políticas que favorezcan
la fijación de profesionales sanitarios de atención primaria en entornos rurales, revisando
y mejorando las infraestructuras, equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas
diagnósticas en los centros de Atención Primaria.
5. Del mismo modo, se facilitará el acceso de la población rural a la atención
especializada, reduciendo en lo posible los grandes desplazamientos. En este sentido,
se tenderá a la descentralización de las especialidades más demandadas, quedando
encuadradas en un límite temporal máximo para garantizar la accesibilidad de la
población rural a las mismas.
6. El Servicio Extremeño de salud incorporará a sus sistemas de citación de
pacientes, tanto en atención primaria como en especializada, los mecanismos
necesarios tendentes a coordinar, en la medida de lo posible, la asistencia a las
consultas y pruebas diagnósticas con los horarios de los servicios de transporte público.
Artículo 50.
Unidades de convalecencia sociosanitaria y hospitalización a domicilio.
Dentro del nivel de atención especializada, el Servicio Extremeño de Salud
potenciará la hospitalización a domicilio y las unidades de convalecencia sociosanitaria,
como fórmulas que combinan una adecuada atención con el mantenimiento del paciente
en su entorno. Dichas modalidades se implementarán, de forma especial, para personas
mayores y con enfermedades crónicas.
Artículo 51.
Planificación de servicios sociales.
La Junta de Extremadura tendrá en cuenta, en coordinación con las entidades
locales, el fenómeno demográfico al aprobar e implementar los documentos estratégicos
y de planificación de los Servicios Sociales, con especial incidencia en el medio rural.
Asimismo, se realizará una revisión de los protocolos y planificación que aseguren un
trabajo de los Servicios Sociales cercano y constante con la familia en su entorno,
manteniendo los refuerzos realizados en los equipos con objeto de que los profesionales
puedan cubrir las demandas específicas existentes en las zonas rurales extremeñas.
Atención y cuidado de las personas en situación de dependencia.
1. La atención a las personas dependientes se llevará a cabo, preferentemente, en
su entorno social habitual, impulsando servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia.
2. En colaboración con las entidades locales, la Junta de Extremadura prestará, de
forma flexible y personalizada, otros servicios de proximidad complementarios, como
acompañamiento o servicio de comidas y lavandería.
3. En las zonas rurales en las que no existan recursos residenciales o sean
insuficientes, se activarán otras modalidades de residencia o convivencia para las
personas mayores que tengan dificultades para permanecer en su domicilio, carezcan de
éste o no reúnan las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las
unidades de convivencia o las familias acogedoras.
En todo caso, se garantizará el acceso a un recurso de atención residencial como
máximo a 30 minutos de su hogar, para que las personas mayores puedan permanecer
en su entorno y evitar el desarraigo, siempre y cuando no existan circunstancias de
cve: BOE-A-2022-5853
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Artículo 52.