I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 47.
Sec. I. Pág. 49070
Estrategia del Retorno y Conexión con el Talento.
1. El órgano competente en materia de atención a la emigración y favorecimiento
del retorno pondrá en marcha una Estrategia de Retorno y Conexión con el Talento para
propiciar el retorno de personas extremeñas en el exterior, así como para potenciar las
conexiones de Extremadura con otras regiones y países a través de la ciudadanía
extremeña en el exterior, promoviendo espacios de trabajo y colaboración que les
permitan participar en la lucha ante el reto demográfico y territorial.
2. El órgano competente en materia de atención a la emigración y favorecimiento
del retorno pondrá a disposición de la ciudadanía extremeña en el exterior, de manera
centralizada, un repositorio de libre acceso vía web con información general y otros
recursos que ofrezca la región para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños
y de las extremeñas en el exterior, así como para favorecer la conexión con la región, de
manera que se facilite su asentamiento en la misma a través de cualesquiera forma de
colaboración que promueva el desarrollo económico y social de la región y, con ello, la
lucha ante al reto demográfico y territorial.
3. La Junta de Extremadura fomentará en los medios de comunicación el
conocimiento de la Extremadura rural, dando traslado de su imagen real, lejos de
estereotipos sobre la vida en los pueblos.
CAPÍTULO V
Acceso y descentralización de los servicios públicos
Artículo 48.
Igualdad de acceso a los servicios públicos.
1. Se garantiza la igualdad y equidad de la ciudadanía extremeña en el acceso a
las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, con independencia del lugar de
residencia, mediante el establecimiento, en los instrumentos que regulen aquellos, de
criterios específicos destinados a atender las necesidades de las áreas rurales,
especialmente de aquellas más vulnerables al fenómeno demográfico.
2. Las administraciones públicas de Extremadura adoptarán las medidas oportunas
para garantizar la accesibilidad universal como herramienta necesaria para el ejercicio
de los derechos de los habitantes de las zonas rurales, y en particular de las personas
con discapacidad y sus familias. Tales medidas deberán referirse a los entornos,
edificios, instalaciones abiertas al público o de uso público, procesos, bienes y servicios,
con la finalidad de que sean utilizables, practicables y comprensibles.
3. Para la consecución de los referidos objetivos, se fomentará la actuación
coordinada de las administraciones públicas o entidades implicadas, favoreciendo
específicamente la prestación de los servicios públicos que tengan un ámbito
supramunicipal. En concreto, se aprobarán líneas de actuación interadministrativa en los
municipios de menos de 5.000 habitantes.
4. Para ello, las administraciones públicas de Extremadura programarán y
coordinarán sus recursos de manera que el tiempo de acceso a los servicios básicos no
excederá de 30 minutos, con carácter general.
Atención sanitaria, sociosanitaria, dependencia y economía de los cuidados
Artículo 49. Servicios sanitarios.
1. La Consejería competente en materia sanitaria elaborará el Plan de Salud de
Extremadura teniendo en cuenta la variable demográfica y la igualdad de género,
garantizando una atención integral y permanente a la población extremeña en cualquier
punto de la Comunidad Autónoma.
2. En la Atención Primaria y Especializada se potenciarán y/o se crearán los
servicios y acciones relacionadas con la geriatría, pediatría, y las especialidades que
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 47.
Sec. I. Pág. 49070
Estrategia del Retorno y Conexión con el Talento.
1. El órgano competente en materia de atención a la emigración y favorecimiento
del retorno pondrá en marcha una Estrategia de Retorno y Conexión con el Talento para
propiciar el retorno de personas extremeñas en el exterior, así como para potenciar las
conexiones de Extremadura con otras regiones y países a través de la ciudadanía
extremeña en el exterior, promoviendo espacios de trabajo y colaboración que les
permitan participar en la lucha ante el reto demográfico y territorial.
2. El órgano competente en materia de atención a la emigración y favorecimiento
del retorno pondrá a disposición de la ciudadanía extremeña en el exterior, de manera
centralizada, un repositorio de libre acceso vía web con información general y otros
recursos que ofrezca la región para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños
y de las extremeñas en el exterior, así como para favorecer la conexión con la región, de
manera que se facilite su asentamiento en la misma a través de cualesquiera forma de
colaboración que promueva el desarrollo económico y social de la región y, con ello, la
lucha ante al reto demográfico y territorial.
3. La Junta de Extremadura fomentará en los medios de comunicación el
conocimiento de la Extremadura rural, dando traslado de su imagen real, lejos de
estereotipos sobre la vida en los pueblos.
CAPÍTULO V
Acceso y descentralización de los servicios públicos
Artículo 48.
Igualdad de acceso a los servicios públicos.
1. Se garantiza la igualdad y equidad de la ciudadanía extremeña en el acceso a
las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, con independencia del lugar de
residencia, mediante el establecimiento, en los instrumentos que regulen aquellos, de
criterios específicos destinados a atender las necesidades de las áreas rurales,
especialmente de aquellas más vulnerables al fenómeno demográfico.
2. Las administraciones públicas de Extremadura adoptarán las medidas oportunas
para garantizar la accesibilidad universal como herramienta necesaria para el ejercicio
de los derechos de los habitantes de las zonas rurales, y en particular de las personas
con discapacidad y sus familias. Tales medidas deberán referirse a los entornos,
edificios, instalaciones abiertas al público o de uso público, procesos, bienes y servicios,
con la finalidad de que sean utilizables, practicables y comprensibles.
3. Para la consecución de los referidos objetivos, se fomentará la actuación
coordinada de las administraciones públicas o entidades implicadas, favoreciendo
específicamente la prestación de los servicios públicos que tengan un ámbito
supramunicipal. En concreto, se aprobarán líneas de actuación interadministrativa en los
municipios de menos de 5.000 habitantes.
4. Para ello, las administraciones públicas de Extremadura programarán y
coordinarán sus recursos de manera que el tiempo de acceso a los servicios básicos no
excederá de 30 minutos, con carácter general.
Atención sanitaria, sociosanitaria, dependencia y economía de los cuidados
Artículo 49. Servicios sanitarios.
1. La Consejería competente en materia sanitaria elaborará el Plan de Salud de
Extremadura teniendo en cuenta la variable demográfica y la igualdad de género,
garantizando una atención integral y permanente a la población extremeña en cualquier
punto de la Comunidad Autónoma.
2. En la Atención Primaria y Especializada se potenciarán y/o se crearán los
servicios y acciones relacionadas con la geriatría, pediatría, y las especialidades que
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª