I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 49069

Medidas en materia de vivienda

Artículo 44. Acceso a la vivienda.
1. La política de vivienda de la Junta de Extremadura tendrá, como uno de sus
objetivos prioritarios, facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el
medio rural.
2. La Junta de Extremadura en sus actuaciones en materia de vivienda:
a) Procurará la «re-habitación» de las viviendas vacías de los núcleos urbanos,
mediante la cesión de inmuebles desocupados con el objeto de ser adecuados y puestos
a disposición para alquiler asequible durante el período de cesión.
b) Se facilitarán instrumentos financieros y/o ayudas para el acceso a la vivienda,
especialmente en situaciones de vulnerabilidad, jóvenes y mujeres.
c) Se fomentará la mejora de la habitabilidad y accesibilidad, y el ahorro y eficiencia
energética, mediante el establecimiento de ayudas y líneas de financiación de
rehabilitación de viviendas, con especial consideración en lo que se refiere a la
conservación del patrimonio.
d) Fomentará la rehabilitación de viviendas vacías en los municipios que se
dispondrán para uso particular o social.
3. Los municipios, en consonancia con los objetivos contemplados en este artículo,
podrán elaborar un censo de inmuebles desocupados a efectos de procurar el
cumplimiento de la función social de la vivienda.
CAPÍTULO IV
Medidas de retorno de población y de acogida de nuevos pobladores
Artículo 45. Medidas para mejorar el saldo migratorio.

Artículo 46.

Ayudas para el retorno de personas extremeñas en el exterior.

Las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las
personas extremeñas en el exterior y sus familias deberán prever la inclusión de ayudas
específicas a las personas extremeñas en el exterior y sus familiares a cargo cuando,
por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia, consecuencia de
situaciones excepcionales y de fuerza mayor, hayan de retornar a Extremadura.

cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es

1. Las administraciones públicas de Extremadura, en el marco de sus respectivas
competencias, impulsarán el desarrollo de estrategias de carácter integral dirigidas a
propiciar un saldo migratorio positivo y a la mejora de las tasas de actividad y ocupación
de la región.
2. Con esta finalidad diseñarán políticas específicas, coordinando, entre otras, las
actuaciones en materia de política social, empleo y vivienda, para que las personas
extremeñas y su descendencia consideren Extremadura como el lugar idóneo para
establecerse.
3. La Junta de Extremadura fomentará en los medios de comunicación el
conocimiento de la Extremadura rural, dando traslado de su imagen real, lejos de
estereotipos sobre la vida en los pueblos.
4. Establecer una estrategia para atraer a nuevos pobladores al medio rural,
mediante la implementación de programas de acompañamiento y asesoramiento, y
colaborar con los ayuntamientos para que en sus políticas de reto demográfico refuercen
sus servicios para conseguir ser lugares atractivos para convertirlos en destino de
nuevos pobladores.