I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49068
y regulando pormenorizadamente usos o actividades urbanísticas que aborden el reto
demográfico.
2. El Plan Especial es el instrumento de ordenación urbanística regulado en la Ley
de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura con capacidad para
ordenar y desarrollar las acciones especiales en materia de reto demográfico que no
hayan sido previstas por el Plan General Municipal.
Artículo 41.
Gestión equilibrada del territorio.
En materia de gestión territorial se procurará que los beneficios y cargas derivadas
de las actuaciones supramunicipales dirigidas a hacer frente al reto demográfico
reviertan en las entidades o actores del mismo ámbito geográfico.
Artículo 42.
Agenda Urbana de Extremadura.
1. La Agenda Urbana de Extremadura pretende ser un marco estratégico para el
desarrollo territorial y urbano de sostenible de Extremadura de forma transversal e
incluyente.
2. Su plan de acción para fijar la población en el territorio tendrá como objetivos:
a) Garantizar la funcionalidad de los territorios afectados por la baja densidad de
población y el acceso equilibrado a dotaciones y servicios de la población extremeña.
b) Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas de forma equilibrada y
sostenible con el territorio, como motor para la lucha contra la despoblación.
c) Fijar la población en el medio rural. En especial mediante el cumplimiento de
unos indicadores y estándares objetivos que sitúen a las personas, independientemente
de la edad, género, condición social o personal en el centro de las políticas del desarrollo
urbano sostenible.
d) Implantar las políticas de igualdad de género en materia del diseño territorial y
urbano, así como la participación efectiva de las mujeres en esta materia para el
adecuado desenvolvimiento de las mujeres con independencia del lugar donde habiten.
e) Coordinar todas las políticas en materia de desarrollo territorial y urbano
sostenible para lograr el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la
Agenda 2030 y que se materializan en los criterios de ordenación sostenible de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura
(LOTUS).
Artículo 43.
Herramientas de gestión territorial y urbanística.
1. Las Oficinas Técnicas Urbanísticas, reguladas en la Ley de Ordenación Territorial
y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que tienen por objeto acercar al
ciudadano las gestiones en materia de ordenación, ejecución del planeamiento y
disciplina urbanística y territorial. Su labor ha de tender a conseguir un desarrollo
territorial sostenible y a ayudar a fijar la población en el territorio.
2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX) y el Sistema de
Información Territorial Extremeño (SITEX), plataformas en línea para la consulta y
divulgación de la información cartográfica y territorial pública de referencia sobre el
territorio regional, que permiten la descarga de información y evitan desplazamientos
innecesarios a los centros administrativos.
3. Estudiar la incorporación a las Oficinas Técnicas Urbanísticas de personal
especializado en materia de conservación y patrimonio, para atender cuantas demandas
y necesidades ciudadanas e institucionales existan, entre otras, aquellas relacionadas
con el patrimonio y los conjuntos monumentales de los municipios rurales.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Son herramientas destinadas a facilitar a los ciudadanos la gestión territorial y
urbanística las siguientes:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49068
y regulando pormenorizadamente usos o actividades urbanísticas que aborden el reto
demográfico.
2. El Plan Especial es el instrumento de ordenación urbanística regulado en la Ley
de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura con capacidad para
ordenar y desarrollar las acciones especiales en materia de reto demográfico que no
hayan sido previstas por el Plan General Municipal.
Artículo 41.
Gestión equilibrada del territorio.
En materia de gestión territorial se procurará que los beneficios y cargas derivadas
de las actuaciones supramunicipales dirigidas a hacer frente al reto demográfico
reviertan en las entidades o actores del mismo ámbito geográfico.
Artículo 42.
Agenda Urbana de Extremadura.
1. La Agenda Urbana de Extremadura pretende ser un marco estratégico para el
desarrollo territorial y urbano de sostenible de Extremadura de forma transversal e
incluyente.
2. Su plan de acción para fijar la población en el territorio tendrá como objetivos:
a) Garantizar la funcionalidad de los territorios afectados por la baja densidad de
población y el acceso equilibrado a dotaciones y servicios de la población extremeña.
b) Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas de forma equilibrada y
sostenible con el territorio, como motor para la lucha contra la despoblación.
c) Fijar la población en el medio rural. En especial mediante el cumplimiento de
unos indicadores y estándares objetivos que sitúen a las personas, independientemente
de la edad, género, condición social o personal en el centro de las políticas del desarrollo
urbano sostenible.
d) Implantar las políticas de igualdad de género en materia del diseño territorial y
urbano, así como la participación efectiva de las mujeres en esta materia para el
adecuado desenvolvimiento de las mujeres con independencia del lugar donde habiten.
e) Coordinar todas las políticas en materia de desarrollo territorial y urbano
sostenible para lograr el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la
Agenda 2030 y que se materializan en los criterios de ordenación sostenible de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura
(LOTUS).
Artículo 43.
Herramientas de gestión territorial y urbanística.
1. Las Oficinas Técnicas Urbanísticas, reguladas en la Ley de Ordenación Territorial
y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que tienen por objeto acercar al
ciudadano las gestiones en materia de ordenación, ejecución del planeamiento y
disciplina urbanística y territorial. Su labor ha de tender a conseguir un desarrollo
territorial sostenible y a ayudar a fijar la población en el territorio.
2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX) y el Sistema de
Información Territorial Extremeño (SITEX), plataformas en línea para la consulta y
divulgación de la información cartográfica y territorial pública de referencia sobre el
territorio regional, que permiten la descarga de información y evitan desplazamientos
innecesarios a los centros administrativos.
3. Estudiar la incorporación a las Oficinas Técnicas Urbanísticas de personal
especializado en materia de conservación y patrimonio, para atender cuantas demandas
y necesidades ciudadanas e institucionales existan, entre otras, aquellas relacionadas
con el patrimonio y los conjuntos monumentales de los municipios rurales.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Son herramientas destinadas a facilitar a los ciudadanos la gestión territorial y
urbanística las siguientes: