I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49067

desarrollo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura.
CAPÍTULO III
Urbanismo y ordenación del territorio y vivienda
Sección 1.ª
Artículo 39.

Urbanismo y ordenación del territorio

Instrumentos de Ordenación del Territorio.

1. Los fines de la ordenación territorial, en relación con el reto demográfico y
territorial, son:
a) Vertebrar de manera equilibrada el sistema de asentamientos, integrando en el
modelo territorial el papel de los núcleos de relevancia territorial, como elementos
funcionales articuladores de los equipamientos, servicios y actividad económica
diversificada. Así mismo, a través de los Planes Territoriales, se identifican los nuevos
asentamientos en suelo rústico de carácter residencial autónomo, así como productivos.
b) Identificar las fortalezas territoriales como bases estratégicas del sistema
económico y social, soporte de la actividad económica y el empleo, de acuerdo con los
principios del desarrollo sostenible.
c) Integrar la perspectiva de género y la atención de las necesidades de la
ciudadanía en general, y en especial, de menores, jóvenes, personas con discapacidad y
personas mayores.
2. Los instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que tienen la capacidad de
contribuir a la mejora de la situación demográfica y territorial de Extremadura, y para
desarrollar las actuaciones planteadas al objeto de combatir la despoblación, son los
siguientes:

3. Los proyectos o actuaciones catalogados como de interés general por razones
demográficas podrán tramitarse como Proyectos de Interés Regional, conforme a la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, salvo cuando pretendan abordar nuevos desarrollos urbanísticos,
entendiendo como tales aquellas actuaciones de transformación urbanística de
urbanización que deban realizarse mediante la aprobación o modificación del plan
urbanístico que corresponda y que claramente correspondan a competencias
municipales de ordenación y ejecución del planeamiento.
Artículo 40. Instrumentos de Ordenación Urbanística.
1. El Plan General Municipal planificará las actuaciones más adecuadas para
combatir la despoblación del término municipal que ordena, proyectando la implantación

cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es

a) Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura y las Directrices
Complementarias de Ordenación Territorial específicas para desarrollar las
determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura en materia
de reto demográfico.
b) Plan Especial de Ordenación del Territorio para regular detalladamente y
completar las determinaciones de los Planes Territoriales en materia de reto
demográfico.
c) Proyectos de Interés Regional para la inmediata ejecución de obras de
infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés
regional, debido a su particular utilidad pública o interés social en materia de reto
demográfico.