I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49066
c) Colaborará con las actuaciones de las asociaciones de mujeres dirigidas al
empoderamiento de las mujeres de cada localidad o zona y a la divulgación de las
actividades que realicen.
Artículo 35.
Promoción de las mujeres en el medio rural.
1. La Junta de Extremadura procurará que las necesidades de la mujer del mundo
rural sean objeto de protección en las convocatorias de las ayudas derivadas de la
Política Agraria Comunitaria.
2. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de
desarrollo rural se priorizará la titularidad de las mujeres en las explotaciones agrarias,
siempre que sea compatible con la normativa europea y nacional.
Tal priorización se realizará sobre las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer,
de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las
participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, o para el caso
de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades, con
mayor número de socias, y que el porcentaje de representación de las mujeres en los
órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su
base social.
Artículo 36. Acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias por parte de las
mujeres.
1. La Junta de Extremadura garantizará que las mujeres que realicen una actividad
agraria accedan, en igualdad de condiciones que los hombres, a la titularidad de las
explotaciones agrarias, y promoverá el acceso de las mujeres a la titularidad registral de
las explotaciones, así como a las ayudas, pagos, derechos de producción, primas,
cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.
2. Para ello, se realizarán campañas de información, difusión y sensibilización
acerca del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias en
cualquiera de las formas posibles, tanto entre las mujeres interesadas como entre los
agentes que asesoran en la gestión de las empresas agrarias.
3. La Junta de Extremadura promoverá la figura de la titularidad compartida,
colaborando con el Ministerio competente en su desarrollo y mejora.
Artículo 37.
Fomento del empleo de las mujeres en el medio rural.
1. La Junta de Extremadura, mediante el establecimiento de líneas de ayuda,
fomentará el autoempleo, la contratación por cuenta ajena y la creación de entidades de
economía social por mujeres en todos los sectores productivos del medio rural.
2. Asimismo, en las normas reguladoras de subvenciones del ámbito agrario y de
desarrollo rural se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un
sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad,
priorice la contratación y promoción profesional de mujeres por las empresas del ámbito
rural.
Medidas de promoción de acceso a la tierra.
La Consejería competente en materia de Desarrollo Rural establecerá y desarrollará
medidas de reordenación, agrupación, redimensionamiento de las explotaciones
agrarias, mejora estructural y de infraestructuras agrarias y reestructuración de la
propiedad en aquellas zonas con especiales dificultades o con excesiva fragmentación
con el fin de asegurar la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones agrarias, luchar
contra el abandono de la actividad y de las parcelas agrarias y fomentar el acceso a la
tierra, en particular, de mujeres y personas jóvenes, para crear nuevas explotaciones o
ampliar las ya existentes, prestando especial atención al apoyo a la constitución de
iniciativas de gestión en común de la tierra, con cuantas medidas favorezcan su
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49066
c) Colaborará con las actuaciones de las asociaciones de mujeres dirigidas al
empoderamiento de las mujeres de cada localidad o zona y a la divulgación de las
actividades que realicen.
Artículo 35.
Promoción de las mujeres en el medio rural.
1. La Junta de Extremadura procurará que las necesidades de la mujer del mundo
rural sean objeto de protección en las convocatorias de las ayudas derivadas de la
Política Agraria Comunitaria.
2. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de
desarrollo rural se priorizará la titularidad de las mujeres en las explotaciones agrarias,
siempre que sea compatible con la normativa europea y nacional.
Tal priorización se realizará sobre las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer,
de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las
participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, o para el caso
de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades, con
mayor número de socias, y que el porcentaje de representación de las mujeres en los
órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su
base social.
Artículo 36. Acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias por parte de las
mujeres.
1. La Junta de Extremadura garantizará que las mujeres que realicen una actividad
agraria accedan, en igualdad de condiciones que los hombres, a la titularidad de las
explotaciones agrarias, y promoverá el acceso de las mujeres a la titularidad registral de
las explotaciones, así como a las ayudas, pagos, derechos de producción, primas,
cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.
2. Para ello, se realizarán campañas de información, difusión y sensibilización
acerca del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias en
cualquiera de las formas posibles, tanto entre las mujeres interesadas como entre los
agentes que asesoran en la gestión de las empresas agrarias.
3. La Junta de Extremadura promoverá la figura de la titularidad compartida,
colaborando con el Ministerio competente en su desarrollo y mejora.
Artículo 37.
Fomento del empleo de las mujeres en el medio rural.
1. La Junta de Extremadura, mediante el establecimiento de líneas de ayuda,
fomentará el autoempleo, la contratación por cuenta ajena y la creación de entidades de
economía social por mujeres en todos los sectores productivos del medio rural.
2. Asimismo, en las normas reguladoras de subvenciones del ámbito agrario y de
desarrollo rural se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un
sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad,
priorice la contratación y promoción profesional de mujeres por las empresas del ámbito
rural.
Medidas de promoción de acceso a la tierra.
La Consejería competente en materia de Desarrollo Rural establecerá y desarrollará
medidas de reordenación, agrupación, redimensionamiento de las explotaciones
agrarias, mejora estructural y de infraestructuras agrarias y reestructuración de la
propiedad en aquellas zonas con especiales dificultades o con excesiva fragmentación
con el fin de asegurar la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones agrarias, luchar
contra el abandono de la actividad y de las parcelas agrarias y fomentar el acceso a la
tierra, en particular, de mujeres y personas jóvenes, para crear nuevas explotaciones o
ampliar las ya existentes, prestando especial atención al apoyo a la constitución de
iniciativas de gestión en común de la tierra, con cuantas medidas favorezcan su
cve: BOE-A-2022-5853
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Artículo 38.