I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49064
i) Promover la gestión de los montes públicos y privados, favoreciendo la
complementariedad de periodos de trabajo estacional y la creación de empleo local
vinculado a la gestión forestal.
Artículo 31. Fomento de los servicios de los ecosistemas forestales.
1. La Consejería competente en materia forestal fomentará las externalidades o
servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la renta
de los montes en el marco de las políticas de lucha contra el cambio climático,
conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad ambiental y
social corporativa del sector privado.
2. A los efectos de esta ley, las siguientes externalidades o funciones de los montes
son servicios esenciales de los ecosistemas forestales:
a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna, en
especial cuando se trata de las especies catalogadas.
b) La capacidad de fijación de carbono y por ende su contribución como sumidero
de gas de efecto invernadero.
c) La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los
procesos erosivos.
d) La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e
infiltradas, y por tanto su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la
agricultura y el consumo humano.
e) La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.
f) El valor histórico y cultural de los montes para la población.
g) El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y
culturales.
h) El valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así
como su evolución natural.
Sección 3.ª
Medidas de fomento de la economía social y de puesta en valor de jóvenes
y mujeres en el medio rural
Artículo 32.
Fomento de la economía social en el medio rural.
1. La Junta de Extremadura adoptará medidas para la promoción de las entidades
de la economía social como instrumento adecuado para generar riqueza y calidad de
vida en el ámbito rural.
2. Se establecerá una Estrategia regional de la economía social con el objeto de
desarrollar instrumentos que impulsen a las entidades de la economía social, con
especial atención al fomento del empleo en todos los sectores con incidencia en el medio
rural.
3. Por su carácter estratégico, el cooperativismo agroalimentario contará con un
plan específico promovido por la Junta de Extremadura, en el que se incluirán criterios
orientados al apoyo financiero al sector cooperativo; se fomentará la constitución de
estructuras de cooperativas viables mediante la reestructuración del sector cooperativo
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
3. A estos efectos, Extremadura contribuye como captadora neta de CO2 en la
mitigación del efecto invernadero, con sumideros derivados de sus ecosistemas
forestales, lo que constituye uno de los pulmones de Europa, depurando la
contaminación de otros territorios, contribuyendo a los compromisos estatales del cambio
climático y al bien común.
4. La Consejería competente en materia forestal acometerá la contabilidad y la
puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales de la región de manera
que puedan establecerse pagos por servicios y dar un valor comercial añadido a los
ecosistemas forestales.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49064
i) Promover la gestión de los montes públicos y privados, favoreciendo la
complementariedad de periodos de trabajo estacional y la creación de empleo local
vinculado a la gestión forestal.
Artículo 31. Fomento de los servicios de los ecosistemas forestales.
1. La Consejería competente en materia forestal fomentará las externalidades o
servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la renta
de los montes en el marco de las políticas de lucha contra el cambio climático,
conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad ambiental y
social corporativa del sector privado.
2. A los efectos de esta ley, las siguientes externalidades o funciones de los montes
son servicios esenciales de los ecosistemas forestales:
a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna, en
especial cuando se trata de las especies catalogadas.
b) La capacidad de fijación de carbono y por ende su contribución como sumidero
de gas de efecto invernadero.
c) La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los
procesos erosivos.
d) La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e
infiltradas, y por tanto su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la
agricultura y el consumo humano.
e) La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.
f) El valor histórico y cultural de los montes para la población.
g) El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y
culturales.
h) El valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así
como su evolución natural.
Sección 3.ª
Medidas de fomento de la economía social y de puesta en valor de jóvenes
y mujeres en el medio rural
Artículo 32.
Fomento de la economía social en el medio rural.
1. La Junta de Extremadura adoptará medidas para la promoción de las entidades
de la economía social como instrumento adecuado para generar riqueza y calidad de
vida en el ámbito rural.
2. Se establecerá una Estrategia regional de la economía social con el objeto de
desarrollar instrumentos que impulsen a las entidades de la economía social, con
especial atención al fomento del empleo en todos los sectores con incidencia en el medio
rural.
3. Por su carácter estratégico, el cooperativismo agroalimentario contará con un
plan específico promovido por la Junta de Extremadura, en el que se incluirán criterios
orientados al apoyo financiero al sector cooperativo; se fomentará la constitución de
estructuras de cooperativas viables mediante la reestructuración del sector cooperativo
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
3. A estos efectos, Extremadura contribuye como captadora neta de CO2 en la
mitigación del efecto invernadero, con sumideros derivados de sus ecosistemas
forestales, lo que constituye uno de los pulmones de Europa, depurando la
contaminación de otros territorios, contribuyendo a los compromisos estatales del cambio
climático y al bien común.
4. La Consejería competente en materia forestal acometerá la contabilidad y la
puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales de la región de manera
que puedan establecerse pagos por servicios y dar un valor comercial añadido a los
ecosistemas forestales.