I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49061
el medio agrario o rural, así como fomentar la competitividad de las explotaciones
agrarias y las PYMES del sector agrario y forestal.
– La creación y el mantenimiento de planes de formación especializados en materia
de economía social que difundan, promocionen y apoyen la constitución de cooperativas,
sociedades laborales y el resto de entidades de economía social.
– La sensibilización y concienciación de un desarrollo sostenible del mundo rural, en
el marco de una economía verde y circular, que tendrá en cuenta la innovación y la
transferencia tecnológica como instrumentos básicos del desarrollo del medio rural y de
su adaptación a la sociedad del conocimiento.
– El impulso de nuevos perfiles profesionales adaptados al mercado laboral que
exija en cada momento el mundo rural.
– La promoción a través de la formación de las profesiones agrarias como
instrumento de empleo en el medio rural.
3. La Junta de Extremadura fomentará el acceso a la formación de carácter exigible
en el ámbito agrario mediante la ejecución directa de tales cursos, en función de las
disponibilidades presupuestarias, y con independencia de la oferta formativa privada, así
como adoptando medidas que faciliten, en cualquier caso, su realización por medios
telemáticos.
4. La Junta de Extremadura impulsará el empleo de las Tecnologías de la
Información y de la Comunicación en el ámbito de la formación agraria, con el objetivo de
que su aplicación redunde en una mejora de la producción, transformación y
comercialización de los recursos agrarios.
5. La Junta de Extremadura fomentará el asesoramiento a los agricultores y/o
gestores de explotaciones agrarias destinado a mejorar los resultados económicos,
sociales y medioambientales de las explotaciones agrarias.
Sección 2.ª
Medidas de fomento de los sectores agrícola, ganadero y forestal
1. La Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, integrará la política de promoción de productos
agroalimentarios de calidad diferenciada en las estrategias de desarrollo rural, turístico y
cultural, de manera que el conjunto de bienes producidos y servicios ofrecidos contribuya
al incremento de la singularidad local y regional, favoreciendo con ello un aumento del
valor intrínseco de los territorios y de las poblaciones que los habitan. Para la
consecución dicho objetivo, se prestará especial atención a las denominaciones de
origen e indicaciones geográficas protegidas, por su naturaleza de bienes de dominio
público y estrecho vínculo con los lugares donde se elaboran desde antaño, así como
también a las producciones agroalimentarias de calidad de la dehesa, debido a que se
trata de un ecosistema representativo del patrimonio natural de Extremadura, que
permite el desarrollo sostenible de la región y contribuye al logro de los fines de la
economía verde y circular. Asimismo, se fomentarán las razas, cultivos de variedades
comerciales locales y variedades de conservación de cada zona geográfica de
Extremadura como fórmula de apoyo al medio rural donde se asientan, favoreciendo su
desarrollo y la comercialización de sus producciones exclusivas.
2. La Junta de Extremadura fomentará y apoyará la producción ecológica, con
medidas y planes dirigidas al sector primario y al sector secundario, que producen o
explotan productos con certificación ecológica bajo normativa europea en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que ayudan a fijar población local, aumento del empleo, y
oportunidades de comercialización interior o exterior.
3. Se potenciará la creación de estructuras productivas en común para los
agricultores y ganaderos y la venta directa de sus producciones a los consumidores,
tanto a pie de explotación, como en mercados y venta on-line. En este sentido, la Junta
de Extremadura apoyará las iniciativas de consumo responsable y sostenible en el medio
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Apoyo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49061
el medio agrario o rural, así como fomentar la competitividad de las explotaciones
agrarias y las PYMES del sector agrario y forestal.
– La creación y el mantenimiento de planes de formación especializados en materia
de economía social que difundan, promocionen y apoyen la constitución de cooperativas,
sociedades laborales y el resto de entidades de economía social.
– La sensibilización y concienciación de un desarrollo sostenible del mundo rural, en
el marco de una economía verde y circular, que tendrá en cuenta la innovación y la
transferencia tecnológica como instrumentos básicos del desarrollo del medio rural y de
su adaptación a la sociedad del conocimiento.
– El impulso de nuevos perfiles profesionales adaptados al mercado laboral que
exija en cada momento el mundo rural.
– La promoción a través de la formación de las profesiones agrarias como
instrumento de empleo en el medio rural.
3. La Junta de Extremadura fomentará el acceso a la formación de carácter exigible
en el ámbito agrario mediante la ejecución directa de tales cursos, en función de las
disponibilidades presupuestarias, y con independencia de la oferta formativa privada, así
como adoptando medidas que faciliten, en cualquier caso, su realización por medios
telemáticos.
4. La Junta de Extremadura impulsará el empleo de las Tecnologías de la
Información y de la Comunicación en el ámbito de la formación agraria, con el objetivo de
que su aplicación redunde en una mejora de la producción, transformación y
comercialización de los recursos agrarios.
5. La Junta de Extremadura fomentará el asesoramiento a los agricultores y/o
gestores de explotaciones agrarias destinado a mejorar los resultados económicos,
sociales y medioambientales de las explotaciones agrarias.
Sección 2.ª
Medidas de fomento de los sectores agrícola, ganadero y forestal
1. La Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, integrará la política de promoción de productos
agroalimentarios de calidad diferenciada en las estrategias de desarrollo rural, turístico y
cultural, de manera que el conjunto de bienes producidos y servicios ofrecidos contribuya
al incremento de la singularidad local y regional, favoreciendo con ello un aumento del
valor intrínseco de los territorios y de las poblaciones que los habitan. Para la
consecución dicho objetivo, se prestará especial atención a las denominaciones de
origen e indicaciones geográficas protegidas, por su naturaleza de bienes de dominio
público y estrecho vínculo con los lugares donde se elaboran desde antaño, así como
también a las producciones agroalimentarias de calidad de la dehesa, debido a que se
trata de un ecosistema representativo del patrimonio natural de Extremadura, que
permite el desarrollo sostenible de la región y contribuye al logro de los fines de la
economía verde y circular. Asimismo, se fomentarán las razas, cultivos de variedades
comerciales locales y variedades de conservación de cada zona geográfica de
Extremadura como fórmula de apoyo al medio rural donde se asientan, favoreciendo su
desarrollo y la comercialización de sus producciones exclusivas.
2. La Junta de Extremadura fomentará y apoyará la producción ecológica, con
medidas y planes dirigidas al sector primario y al sector secundario, que producen o
explotan productos con certificación ecológica bajo normativa europea en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que ayudan a fijar población local, aumento del empleo, y
oportunidades de comercialización interior o exterior.
3. Se potenciará la creación de estructuras productivas en común para los
agricultores y ganaderos y la venta directa de sus producciones a los consumidores,
tanto a pie de explotación, como en mercados y venta on-line. En este sentido, la Junta
de Extremadura apoyará las iniciativas de consumo responsable y sostenible en el medio
cve: BOE-A-2022-5853
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Artículo 27. Apoyo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.